ENTRA EN VIGOR LA REFORMA LABORAL

El 30 de diciembre de 2021 ha sido publicado el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de diciembre, mediante el que se lleva a cabo la reforma laboral acordada entre Gobierno, sindicatos y patronal.

Estas son las principales modificaciones que producirá.

1.- Modificación de los contratos eventuales.

De ahora en adelante, los contratos eventuales serán los siguientes:

a) Contrato por circunstancia de la producción, que tendrá una duración máxima 6 meses, extensible a 12 meses si se acuerda en el convenio sectorial.

b) Contrato especial por circunstancias de la producción, que tendrá una duración máxima de 90 días en el año natural.

c) Contrato de interinidad o sustitución, que durará el tiempo que sea necesario sustituir a la persona que se encuentre de baja hasta su reincorporación.

El antiguo contrato eventual por obra o servicio, recogido en el artículo 15.1,a) del Estatuto de los Trabajadores, queda derogado, sin que el mismo se pueda seguir aplicando una vez transcurrido el plazo de vacatio legis.

Asimismo, se reduce de 24 a 18 meses en un periodo de 24 meses (frente a los 30 anteriores) el plazo permitido para el encadenamiento de contratos temporales. Si esta fórmula se incumpliera, el trabajador pasará a adquirir la condición de indefinido.

2.- Nuevos contratos formativos.

a) Contrato de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación dual. Solo se podrá formalizar con menores de 30 años y conllevará que el contrato tenga un tutor, siendo la duración máxima del contrato de entre 3 meses y dos años.

b) Contrato para la adquisición de la práctica profesional, que se adecuará al nivel de estudios realizados y se suscribirá dentro de los 3 años por un periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 12.

3.- Contrato fijo para la construcción.

Creación de un nuevo contrato indefinido para la construcción, sin que se puede llevar a cabo el contrato de trabajo eventual por obra o servicio. Asimismo, cuando la obra finalice, la empresa estará obligada a ofrecer una recolocación al empleado en otra obra e incluso a recualificarle si fuera necesario para el nuevo puesto.

4.- Ultraactividad de los convenios colectivos. 

Los convenios colectivos no perderán su eficacia hasta que sean sustituidos por otro convenio nuevo firmado con acuerdo.

5.- Nuevo ERTE RED.

Junto a los actuales ERTE, cuyo procedimiento también se simplifica, se creará un nuevo tipo de ERTE estructural denominado Mecanismo RED. El Consejo de Ministros deberá activar este mecanismo que tendrá dos modalidades: uno cíclico, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica de crisis; y otra sectorial, a la que podrán acogerse las empresas de sectores en transformación.

6.- Transitoriedad de la normativa.

a) Disposición transitoria tercera: Los contratos de obra y servicio celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021 se mantendrán vigentes hasta su duración máxima (3 años) o hasta la finalización de la obra o servicio para la que fueron contratados.

b) Disposición transitoria cuarta: Se podrá celebrar contratos de obra o servicio entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022 con una duración máxima de 6 meses.