AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA SOLICITAR CONCURSO DE ACREEDORES

Tras diversas prórrogas desde el año 2019, se vuelve a prorrogar la moratoria para presentar el concurso de acreedores. Ésta nueva prórroga, se aprobó en el último Consejo de Ministros, y el plazo queda ampliado hasta el 30 de junio de 2022, tal y como se establece en el Real Decreto - Ley 27/2021.

En esta moratoria, se extienden todas aquellas relativas a la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso que presenten los acreedores. También, se amplía el plazo para renegociar, tanto los acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago; como también los convenios concursales, y se amplían las medidas procesales que agilizan los procesos, como la tramitación preferente y el fomento de la subasta extrajudicial.

Hasta el 30 de junio de 2022 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento. A su vez, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y esta se admita a trámite dentro de dicho plazo.

Por otro lado, hasta esa misma fecha, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación según lo dispuesto en el artículo 617 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Asimismo, en los incidentes que se incoen para resolver las demandas de reintegración de la masa activa no será necesaria la celebración de vista, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

No obstante, aquellas empresas que quieran presentar concurso de acreedores lo podrán hacer con total libertad ya que esta norma sólo amplía el plazo cuando las empresas se vean obligadas a declararlo.

Para más información, no dudes en contactar con el Departamento Jurídico de Vega Asesores.