El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley por el cual se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, (en adelante plusvalía).
Como se adelantaba en nuestro anterior post dónde analizábamos los supuestos de reclamación de las plusvalías abonadas, mediante la publicación de este documento se pretende adaptar la actual redacción del articulado de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Así las cosas, se establece que la base imponible del impuesto será el resultado de multiplicar el valor catastral del suelo en el momento del devengo por los coeficientes que aprueben cada ayuntamiento anualmente en sus ordenanzas fiscales, con el límite de los coeficientes que se actualizarán anualmente, mediante norma con rango de legal e irá en función de la evolución del mercado. De igual modo, se abre la posibilidad de elegir el método de estimación de la base imponible, será o bien el método anterior basado en un cálculo objetivo o bien tributar por la diferencia entre el valor de adquisición del suelo y el valor de transmisión del suelo, pudiendo elegirse este segundo método si es inferior a la estimación objetiva.
Se habilita la posibilidad de que los Ayuntamientos, a los solos efectos de este impuesto, corrijan hasta un 15% a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Ello garantiza que el tributo se adapte a la realidad inmobiliaria de cada municipio.
Por último, se establece un supuesto de no sujeción al impuesto para las operaciones en que se demuestre que no se ha obtenido un incremento de valor, cumpliendo así con la sentencia 59/2017 del Tribunal Constitucional.
La referida regulación entrará en vigor el martes 9 de noviembre y no poseerá efectos retroactivos por lo que, genera un vacío normativo del período entre el 26 de octubre y el 9 de noviembre, que habilita reclamación de este impuesto en determinadas circunstancias.