¿Estás pensando en ampliar tu negocio? ¿Buscas nuevos métodos para conseguir ingresos? La contratación pública puede ser lo que estás buscando.
La Ley de Contratos del Sector Público 9/2017 fomenta la contratación pública con autónomos, pequeñas y medianas empresas (PYMEs).
¿Qué supone contratar con la Administración Pública?
- Transparencia y total disponiblidad de la información
- Prestigio y visibilidad
- Fomenta la competitividad
- Cobro de facturas asegurado
¿Quién puede contratar con la Administración Pública?
Cualquier persona física o jurídica que tenga plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
Se entiende que están incursas en una prohibición de contratar, según el art. 71 de la LCSP aquellos que no cumplan con lo siguiente:
- No estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social.
- Haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento jurídico o administrativo.
- Haber solicitado, o estar en concurso de acreedores.
- Estar afectado por una prohibición para contratar por sanción administrativa según la Ley 38/2003 General de Subvenciones, o la Ley 58/2003 General Tributaria.
- Haber sido sancionado por infracción grave en materia profesional o de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las
personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social (laboral) o en materia medioambiental. - Estar condenado por delitos de: asociación ilícita, tráfico de influencias, cohecho, fraude, malversación, receptación, contra la Hacienda Pública, la
Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. - En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad.
- Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable (art. 140 Ley de Contratos del Sector Público) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en los arts. 82.4 y 343.1 Ley de Contratos del Sector Público.
- Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme.
¿Cómo puedo presentar mi oferta para una licitación?
Para presentar una oferta a una licitación publicada por la Administración Pública, se seguirá el procedimiento establecido en la Plataforma de Contratación, siendo imprescindible la tramitación electrónica con acreditación (certificado electrónico, clave...). También será necesario la inscripción en el REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL ESTADO (ROLECE).
¿Qué hacemos en Vega Asesores?
- Inscripción en el ROLECE.
- Inscripción y suscripción a la Plataforma de Contratación.
- Seguimiento de las licitaciones publicadas relacionadas con tu sector de actividad.
- Asesoramiento y presentación de ofertas a licitaciones.
Si necesita que le ayudemos con la inscripción en el ROLECE y en la Plataforma de Contratación, puede ponerse en contacto con nuestro departamento de Subvenciones.
Si desea nuestros servicios de seguimiento, asesoramiento y presentación de ofertas a licitaciones, contacte con nosotros y solicítenos presupuesto sin ningún compromiso.