En este post hablaremos acerca del acuerdo extrajudicial de pagos, figura que fue introducida en la Ley Concursal a través de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización.
El acuerdo extrajudicial de pagos se encuentra desarrollado en el artículo 231 y siguientes de la Ley Concursal con el fin de que las personas físicas o jurídicas que se encuentren en situación de insolvencia puedan llegar a un acuerdo con sus acreedores cuando realmente tengan activo suficiente para poder proponer un acuerdo de pagos y quieran salvar su empresa o su propio patrimonio del concurso de acreedores y de la liquidación.
¿Cómo se desarrollaría un procedimiento de acuerdo extrajudicial de pago?
- Inscripción en el Registro Mercantil.
- Solicitud al Registro Mercantil del nombramiento de mediador concursal que actuará como intermediario entre el deudor y los acreedores.
- Propuesta de acuerdo de pago
- Convocatoria de Junta de Acreedores para decidir sobre el acuerdo de pago.
- Aceptación del acuerdo o, si el acuerdo no aceptara, directamente declararíamos el concurso de acreedores consecutivo.
¿Qué beneficios aportará al deudor el acuerdo extrajudicial de pagos?
- Evitaremos la liquidación de la compañía si se llega a un acuerdo con los acreedores.
- Eludiremos las ejecuciones contra el patrimonio del deudor, salvo los créditos de garantía real que no sean necesarios para la continuación de la actividad de la empresa.
- Esquivaremos la declaración de concurso culpable por no haber solicitado el concurso en el caso de que sea necesario posteriormente.
Por todo lo anterior, es imprescindible acudir a este procedimiento si nos encontramos en una situación de sobreseimiento general de pagos y queremos salvar nuestro negocio. De este modo, cuando presentemos el concurso de acreedores, no correremos el riesgo de que sea declarado como culpable.
Además, atendiendo a la situación económica que se nos avecina, será necesario que todos los profesionales dedicados a la materia concursal aunemos esfuerzos por no saturar los Juzgados de lo Mercantil a través de solicitudes de concurso de acreedores y propuestas anticipadas de convenio (artículo 5bis Ley Concursal) si vemos la posibilidad de que la empresa que se encuentra en situación de insolvencia tiene la capacidad de llegar a un acuerdo extrajudicial y evitar el concurso.
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