Cómo solicitar una quita en préstamos ICO

El 11 de mayo de 2021, se publicaron en el BOE las condiciones a través de las cuáles una empresa o un autónomo puede solicitar una quita de su deuda a su entidad financiera, siempre que esta esté adherida al Código de Buenas Prácticas. Para poder aplicar esta quita, se tienen que cumplir las condiciones exigidas, que las comentaremos más adelante. Lo que sí debemos tener claro es que es la empresa la que debe dirigirse a su entidad para hacer dicha solicitud.

Para facilitar la renegociación de la deuda de estas empresas en dificultades ya se han aprobado tres medidas: la posibilidad de acordar una reducción de la deuda pendiente, la de extender el plazo de amortización de los créditos avalados hasta doce años y la de mantener el aval cuando los créditos se conviertan en préstamos participativos.

QUITAS EN LOS PRÉSTAMOS ICO

Por lo que respecta a la quita de los créditos ICO concedidos, la reducción podrá ser:

– Del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70%.

– De hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%.

En ambos casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una caída de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

REQUISITOS

Según el BOE, es necesaria una declaración responsable que refleje las operaciones financieras mantenidas con el resto de las entidades financieras y los siguientes requisitos:

  1. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  2. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.
  3. No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  7. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  8. Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
  9. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  10. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.
  11. Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo y que la facturación, entendida como volumen de operaciones anuales declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al IVA o IGIC, tanto en el caso de empresas como autónomos, haya caído un mínimo del 30% en 2020 con respecto a 2019.
  12. El plazo máximo para la ejecución de los Acuerdos de reducción de deuda y comunicación de las transferencias a ICO, CESCE o CERSA será el 1 de diciembre de 2022.

A esta medida se suman otras que pueden ayudar a flexibilizar la devolución de las deudas generadas durante la crisis.

AUMENTO DEL VENCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS ICO CON AVAL PÚBLICO

Empezando por la ampliación del período de carencia a dos años y ampliando a 10 años el periodo de devolución de los mismos. Esta medida flexibiliza mucho las posibilidades de las empresas para salir adelante siempre que la recuperación económica sea estable y fuerte en los próximos años. La solicitud por parte del deudor a la entidad deberá hacerse antes del 15 de octubre de 2021.

CONVERSIÓN DE DEUDA EN PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS

Por último, hay que añadir la posibilidad de convertir en préstamos participativos los préstamos avalados, previo acuerdo entre la entidad financiera y la empresa, manteniendo la cobertura del aval público. Esta era una medida solicitada por las asociaciones de empresa para ayudar a reforzar los recursos propios de las empresas beneficiarias, al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles. La solicitud por parte del deudor a la entidad deberá hacerse antes del 15 de octubre de 2021.

Para poder beneficiarse de esta medida, la empresa deberá haber tenido una caída de su facturación del 30% en 2020, con la cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 presentando además un resultado negativo después de impuestos. A estos requisitos se añade no estar en mora en ninguna financiación suscrita con la entidad financiera y tampoco en concurso de acreedores.

Si necesitas asesoramiento relacionado con esta cuestión, no dudes en contactar con Vega Asesores.