La reforma laboral de 2022 introdujo en la normativa española una amplia variedad de tipos de contratos; el contrato fijo, el contrato de trabajo de duración determinada (antiguo contrato temporal), el contrato de trabajo formativo y el contrato de trabajo fijo discontinuo. En esta nueva entrada analizaremos los aspectos más importantes de este último contrato.
¿En qué consiste el contrato fijo discontinuo?
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato que tiene por objeto trabajos desarrollados de forma intermitente, pero con carácter estable, es decir, está pensando para aquellos supuestos en que una empresa precisa de un trabajador de manera permanente, pero de forma discontinua, por lo que se intercalan periodos de actividad e inactividad.
Por regla general, los trabajadores del sector turístico, como socorristas, personal de limpieza, personal de entretenimiento, empleados de restauración y ocio y personal de hoteles deben considerarse fijos discontinuos.
Características principales:
El contrato fijo discontinuo se deberá formalizarse por escrito y reflejar, entre otros elementos esenciales, la duración del periodo de actividad y la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
La jornada laboral puede ser completa o parcial, y siempre indefinida.
El llamamiento al trabajador fijo-discontinuo deberá realizarse por escrito o por cualquier medio que permita dejar constancia fehaciente de la notificación, así como precisando las condiciones de su incorporación y con antelación suficiente.
Los trabajadores fijos-discontinuos inactivos de contabilizan como “demandantes no ocupados”, pudiendo cobrar la prestación por desempleo si cumplen las condiciones de cotización.
¿En qué se diferencia con el contrato temporal, ahora denominado contrato de trabajo de duración determinada?
El contrato fijo discontinuo no es un contrato temporal, dado que el mismo no contiene fecha de finalización; es un contrato que se activa y se suspende, pero no se termina.
Por su parte, desde la reforma laboral de finales de marzo, los contratos temporales quedan limitados a los siguientes casos:
- Contratos por circunstancias de la producción: operan en casos muy concretos, como cuando una empresa necesita trabajadores por aumento inesperado de la producción. La duración máxima será de 6 meses, ampliable a un año por convenio colectivo. Si bien, cuando la causa sea ocasional, previsible y de duración reducida y delimitada, la duración máxima será de 90 días en el año natural.
- Contrato por sustitución: se emplea para cubrir el puesto de una persona con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.