¿Cuánto debo pagar de alquiler?

Cuando se trata de arrendamientos, los acuerdos alcanzados entre propietario (arrendador) e inquilino (arrendatario) son tan diversos que en muchas ocasiones llevan a confusión, tanto a los habituales de estas operaciones como a los no tan habituales.

Uno de los principales problemas, es que los importes que figuran en el contrato como importe del alquiler, no es el mismo que recibe el propietario mes a mes. Esto sucede en alquileres no destinados a vivienda habitual donde ni el IGIC ni las retenciones tienen su aplicación, en este artículo nos centraremos en el alquiler de locales, garajes y vivienda vacacional.

Todos estos alquieres tienen en común que son hechos gravados por el IGIC y por lo tanto, el importe pactado en contrato habrá que añadirle el importe de IGIC, pero, esto no queda ahí. En el caso de alquiler de locales y garajes, el inquilino tendrá que retener al propietario. 

¿Qué es retener? cuando hablamos de retener, se trata del importe que el inquilino no abona en la renta mensual  dado que, deberá de ingresarlo a tavés del modelo 115 cada trimestre. El importe a retener es de un 19% y el obligado a aplicar esta retención es el pagador, lo que quiere decir que es el responable ante Hacienda de las sanciones pertinentes por no retener. 

Hasta ahora, hemos visto que al importe que figura en contrato es el que se conoce como Base Imponible (B.I.), a esta B.I. hay que añadirle el IGIC y quitarle las retenciones, es decir: 

Base Imp. 1.000,00
Retención 190,00
IGIC 70,00
A pagar 880,00

Como se puede apreciar, el importe pactado en contrato como renta, difiere de lo recibido. Todo girará en torno a la base imponible.

En este asunto es de aplicación la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2890-16, que viene a tratar cuando en el contrato se pacta que el inquilino pagará otros gastos como pueden ser la comunidad, el IBI, basura etc. 

En estos casos, la Dirección General de Tributos establece que esos importes que debe pagar el inquilino, forman parte de la Base Imponible ¿qué quiere decir esto? que si se ha pactado, se debe de añadir al importe sobre el que se calculará las retenciones y el IGIC. Esta cuestión en la práctica se pasa por alto, lo que ocasiona para el contribuyente (el propietario) problemas ante el IGIC y el IRPF, ya que, declarará importes menores a los que realmente le corresponde declarar. 

Desde Vega Asesores, tratamos multitud de casos que hace que podamos tratar de forma rápida y sencilla cualquier supuesto.

De modo que si está ante algún problema, no tiene claro como actuar o simplemente quiere eliminarse trámites con la Administración Tributaria delegando éstos trámites en profesionales, no dude en contactarnos

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