Entra en vigor la Ley 1/2020 de 15 de Julio que deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, justificadas e injustificadas, establecido en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
La novedad radica en que esta prohibición se ratifica en el Congreso de los Diputados con fecha 15 de julio de 2020 ya que había entrado en vigor con anterioridad, en virtud del RD Ley 4/2020, consolidando así este derecho en la legislación laboral actual.
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