En la Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre el Tribunal Constitucional adelanta que se ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más comunmente conocido como plusvalía municipal.
En concreto el Tribunal declara contrario a la Constitución española, el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, dado que, determina que siempre haya existido un aumento del valor del terreno durante el periodo de la imposición, existe un incremento del valor del terreno, con independencia de que dicho incremento se corresponda con la realidad.
Este fallo declararía la intangibilidad de los actos dictados antes de esta sentencia. Aún a la espera de esta importantísima sentencia, cuyo contenido dictará como proceder y el efecto sobre las liquidaciones de la plusvalía municipal así como, de los procedimientos que estuviesen en tramitación o ya se hubiese dictado un acto, les mantendremos al tanto sobre este asunto.
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