Exoneración de Deudas y la Directiva Europea: Un nuevo enfoque en la Ley Concursal española

Recientemente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 7 de noviembre de 2024, junto con la Sentencia 107/2024 de 27 de noviembre del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, ha traído consigo un giro significativo en la interpretación de la normativa española sobre la exoneración de deudas en procesos de insolvencia. Este cambio es especialmente relevante para aquellos deudores que se enfrentan a deudas de derecho público, como las tributarias o de la Seguridad Social, y que en el marco de la Ley Concursal española, se encontraban con barreras para acceder a la exoneración total de sus deudas.

Contexto: la reforma concursal y sus implicaciones

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, introdujo reformas en la Ley Concursal española para alinearse con la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo, conocida como la Directiva sobre reestructuración e insolvencia (DIR). Esta reforma establecía restricciones en el tratamiento de las deudas públicas en los procedimientos de insolvencia, exigiendo que los deudores estuvieran al corriente en ciertos créditos públicos para poder acceder a la exoneración, e incluso excluyendo la posibilidad de exonerar ciertas deudas públicas si estas superaban un límite determinado.

La Directiva, sin embargo, dejaba un margen de flexibilidad a los países miembros para establecer excepciones a la exoneración, pero siempre bajo la condición de que estas excepciones estuvieran "debidamente justificadas" y fueran proporcionales. La expectativa era que el TJUE, en sus decisiones, aclarara cómo debían aplicarse estas excepciones.

Sentencia del TJUE y sus repercusiones

El 7 de noviembre de 2024, el TJUE emitió una sentencia clave que aclaró varios puntos sobre la exoneración de deudas en los procedimientos de insolvencia:

El margen del legislador nacional: El TJUE permitió que los Estados miembros pudieran excluir la exoneración de deudas en ciertos casos, como cuando el deudor haya sido sancionado por infracciones tributarias graves o haya sido responsable de deudas sociales no pagadas. Además, se permitió que los Estados miembros pudieran establecer un límite cuantitativo para las deudas de derecho público que quedarían fuera de la exoneración.

La justificación y proporcionalidad: El TJUE también subrayó que cualquier excepción o limitación debía estar debidamente justificada con base en el Derecho nacional y debía respetar el principio de proporcionalidad. Esto significa que las medidas no deben exceder lo necesario para alcanzar los objetivos legítimos de la norma.

El caso del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba: una aplicación práctica

En este contexto, el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba resolvió un caso en el que el deudor, a pesar de tener deudas tributarias derivadas de una sanción administrativa firme, obtuvo la exoneración de su pasivo insatisfecho. El juzgado, al aplicar la sentencia del TJUE, concluyó que las limitaciones impuestas por la Ley 16/2022 a la exoneración de deudas públicas no estaban debidamente justificadas ni eran proporcionales.

El caso subraya la importancia del principio de proporcionalidad en la normativa concursal, ya que, como se argumentó en la sentencia, imponer una exoneración solo bajo la condición de pagar todas las deudas públicas no puede considerarse una exoneración genuina. Esto va en contra del objetivo de la Directiva de proporcionar a los empresarios insolventes una segunda oportunidad, permitiéndoles rehabilitarse y continuar su actividad económica.

¿Qué significa este cambio para los deudores?

Este giro jurisprudencial tiene grandes implicaciones para los deudores, especialmente aquellos que son empresarios y enfrentan deudas públicas. La Sentencia de Córdoba y la interpretación del TJUE señalan que el acceso a la exoneración de deudas debe ser accesible y proporcional a la situación económica de cada deudor, y no puede estar condicionado por criterios generales que no tengan en cuenta las circunstancias individuales de cada caso.

El legislador español, en su afán por proteger las arcas públicas, deberá justificar adecuadamente las excepciones y limitaciones impuestas a la exoneración de deudas, respetando los principios de proporcionalidad y de trato igualitario entre deudores empresarios y no empresarios.

Conclusión

La reciente interpretación del TJUE y la sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba abren un nuevo camino en los procedimientos de insolvencia, destacando la necesidad de garantizar que la normativa concursal sea justa, proporcional y adecuada a las realidades económicas de los deudores. Aunque la AEAT ha recurrido esta sentencia, se espera que el Tribunal Supremo pueda pronunciarse pronto sobre este importante asunto, lo que podría establecer un precedente clave en la aplicación de la exoneración de deudas en España.

Este cambio de enfoque, que pone en evidencia la flexibilidad de la Directiva sobre reestructuración e insolvencia, proporciona una oportunidad para reformar el sistema español de insolvencia, favoreciendo una mayor rehabilitación de los empresarios y contribuyendo a la justicia económica en nuestro país.