Finaliza el ERTE Covid

El Gobierno aprobó el Real Decreto 2/2022, de 22 de febrero que extendió hasta el 31 de marzo de 2022 el plazo en el que las empresas podían acogerse a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (en adelante, ERTE) por causas de fuerza mayor como resultado de la crisis económica causada por el COVID-19 y disfrutar de los beneficios en materia de seguridad social que ello conlleva.

Actualmente, el Gobierno ha decidido no aprobar nueva normativa que extienda el plazo de aplicación de los “ERTES-COVID”, por lo que, con posterioridad al 31 de marzo de 2022, la normativa de aplicación para la solicitud de ERTE o ERE por parte de las empresas será la recogida en los artículos 47, que ha sido recientemente modificado mediante el Real Decreto 32/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, y el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Como resultado de la modificación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se han introducido en nuestro ordenamiento jurídico los siguientes tipos de ERTE:

ERTE artículo 47 E.T., que consiste principalmente en un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, singulares de cada empresa, por lo que no será necesaria la activación del mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo por parte del Consejo de Ministros para solicitar el mismo.
ERTE DE CAUSAS CÍCLICAS (artículo 47 bis), que, al igual que el ERTE SECTORIAL, tendrá que ser declarado por el gobierno mediante el mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
ERTE SECTORIAL (artículo 47.bis), que tendrá que ser aprobado por el gobierno para que aquellas empresas que se vean afectadas por una coyuntura económica complicada puedan acogerse a Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

 
Si bien el Consejo de Ministros no ha extendido la aplicación de los “ERTES-COVID”, ha decidido activas el ERTE SECTORIAL para la agencias de viaje, por lo que éstas podrán directamente solicitar a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras está activado el Mecanismo, en cualquier de sus centro de trabajo y en los términos previstos en el artículo 47 bis del E.T.

Por otro lado, aquellas empresas que no sean del sector de las agencias de viajes y se encuentren en una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas, tendrán que iniciar el proceso recogido en el artículo 47 del E.T. para poder reducir temporalmente la jornada de trabajo de sus trabajadores o suspender temporalmente los contratos de trabajo.

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