Como ya comentamos en nuestro post sobre la nueva Ley antifraude, aprobada el pasado 30/06/2021, se tomaron medidas que daban cobertura a la posibilidad de realizar inspecciones sin avisar por parte de la Agencia Tributaria. No obstante, el Alto Tribunal se ha reafirmado en su doctrina mediante una nueva sentencia del 23 de septiembre de 2021 (Roj: STS 3502/2021 - ECLI:ES:TS:2021:3502) defendiendo que “la corazonada o presentimiento de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta. No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos para ver qué se encuentra”.
Según el Tribunal Supremo, la solicitud de entrada y registro formulada por la AEAT y el auto judicial que la autorice deben reunir los siguientes requisitos:
- Que la medida sea idónea. Es decir, que la misma sea útil para la actuación inspectora.
- Que la medida sea necesaria. Es decir, que no exista otra medida sustitutiva más moderada que la intromisión que se pretende.
- Que la medida sea proporcionada. Es decir, que se ponderen los beneficios de tal medida para el fin perseguido frente al sacritificio de un derecho fundamental como el que nos ocupa.
- La autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectado con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con inducción de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas”.
¿Qué se entiende como domicilio constitucionalmente protegido en una empresa?
El TC ha manifestado que la protección del domicilio de la persona jurídica sólo se extiende a los espacios físicos que son indispensables para que su actividad pueda desarrollarse sin intromisiones ajenas, al constituir el centro de dirección de la propia sociedad, o de otro establecimiento dependiente, o bien porque ese espacio puede servir para la custodia de documentos o de cualquier otro tipo de soporte de los que es importante preservar la privacidad de su contenido hacia terceros o, lo que es lo mismo, que quedan reservados del conocimiento de terceras personas.
La conclusión a todo lo anterior es que, independientemente de la modificación del art. 113 de la LGT realizada a través de la Ley Antifraude, el Tribunal Supremo sigue defendiendo que la entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe ser autorizado judicialmente en base a unos requisitos de idoneidad, necesariedad y proporcionalidad, y siempre en el marco de un procedimiento inspector ya abierto.
¿Qué debo hacer si se presenta la inspección en las instalaciones de mi empresa?
Desde Vega Asesores, recomendamos que no se autorice expresamente a realizar ninguna actuación, limitándose a no obstruir las actuaciones para las que las autoridades sí tengan autorización. Puede darse el caso en el que el Equipo de Inspección se presente en las instalaciones y le solicite su consentimiento mediante la firma para acceder al interior, en el caso de que no hayan sido autorizados judicialmente, por lo que en ningún caso conviene prestar su consentimiento.
Si necesitas más información o asesoramiento sobre procedimientos inspectores, no dudes en contactarnos, en Vega Asesores somos especialistas en Inspecciones de Hacienda.