La entrada en vigor de la Ley 31/2022 de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 ha traído consigo la restitución de las operaciones triangulares en la ZEC (Zona Especial Canaria). Esto supone que las empresas adscritas a este régimen fiscal podrán operar con mercancías en cualquier parte del mundo sin que sea necesario que aquellas transiten por Canarias.
Por operaciones triangulares entendemos las transacciones comerciales que ponen en común a un fabricante, a un vendedor y a un comprador ubicados en países distintos.
En el consejo rector celebrado a comienzos de febrero se otorgó autorización a las primeras empresas que se dedican al comercio al por mayor con posibilidad de comerciar con mercancías en cualquier parte del mundo.
Lo expuesto con anterioridad se aplica tanto a las operaciones autorizadas antes de la entrada en vigor de la Ley de PGE 2023 como a las autorizadas con posterioridad, en ambos casos para los periodos impositivos posteriores a 2023.
Por su parte, el presidente de la ZEC, Pablo Hernández González-Barreda, ha comentado al respecto que "el hecho de que ya se puedan realizar actividades triangulares desde el 1 de enero en la ZEC influirá en su crecimiento porque es algo que mejora la seguridad jurídica".
La Zona Especial Canaria contaba con 760 empresas inscritas al cierre del pasado ejercicio, además de con 93 nuevas compañías y un crecimiento neto de unas 30 entidades.
El empleo promedio de las compañías ZEC en 2022 se sitúa en 14 trabajadores, frente al registro del año precedente con 12,4 empleados.
Para terminar cabe destacar que, el Pleno del Congreso ha acordado, por 285 votos a favor, iniciar la tramitación de la Proposición de Ley de nueva redacción a la letra A) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, sobre las operaciones triangulares o de trading de las entidades inscritas en la Zona Especial Canaria (ZEC) desde su creación.
La modificación tiene por objeto establecer que a las transmisiones de bienes muebles corporales efectuadas en el ámbito geográfico de la ZEC le serán de aplicación las modificaciones previstas cuando estas actividades se hayan organizado, dirigido, contratado y facturado desde el ámbito geográfico de la ZEC y al menos el cincuenta por ciento de los gastos en los que se incurra para la realización de tales operaciones se correspondan con la utilización de los medios personales y materiales de la entidad situados en Canarias.
Por otro lado, se añade que "si los bienes hubieran de ser objeto de instalación o montaje fuera del ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria se incluirá el valor de los trabajos de preparación y fabricación que se efectúen en dicho ámbito y el de las prestaciones de servicios que completen la entrega o instalación, siempre que se efectúen con los medios afectos a la ZEC”.
El texto también establece que no podrán acogerse al ámbito de la Zona Especial Canaria las operaciones realizadas, directa o indirectamente, "con personas o entidades residentes en jurisdicciones no cooperativas, o que se paguen a través de personas o entidades residentes en estas".