Moratoria arrendamientos distintos de vivienda para pymes y autónomos (RDL 15/2020)

La persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto  del de vivienda o de industria, podrá solicitar a la persona arrendadora en el plazo de un mes (antes del 22 de mayo) la siguiente moratoria:

Duración: Periodo del estado de alarma, prórrogas e incluso mensualidades siguientes prorrogables una a una, si el plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, con un máximo, en todo caso, de CUATRO MESES.

¿Cuándo se pagará? La renta se aplazará, sin penalización ni intereses, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de DOS AÑOS a contar desde el momento en el que se supere la situación de impacto por el COVID-19, o a partir de los cuatro meses de duración de la moratoria y SIEMPRE dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

Arrendadores:

1) Dicha medida se aplicará cuando la persona arrendadora sea empresa o entidad pública de vivienda, o a un gran tenedor, es decir, aquella que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de  1.500 m2.

2) Cuando el arrendador sea distinto de los expuestos en el apartado anterior, se podrá solicitar APLAZAMIENTO TEMPORAL Y EXTRAORDINARIO EN EL PAGO DE LA RENTA de acuerdo con las condiciones que se pacten entre las partes.

Fianza: Las partes podrán disponer libremente de la fianza para el pago total o parcial de alguna de las mensualidades de la renta arrendaticia. Si se hace disposición de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato en el caso que fuera inferior a un año.

¿Quién puede solicitar la moratoria?

Autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

· CASO 1: AUTÓNOMO

a) Estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (RD 463/2020, de 14 de marzo).

b) Con su actividad suspendida por el RD 436/2020 o por órdenes dictadas por Autoridad competente.

c) En caso de no suspensión directa, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 % en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

· CASO 2: PYMES

a) Activo < 4 millones de euros

b) INCN < 8 millones de euros

c) Número medio de trabajadores < o igual a 50

d) Con su actividad suspendida por el RD 436/2020 o por órdenes dictadas por Autoridad competente.

e) En caso de no suspensión directa, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 % en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

¿Cómo acredito los requisitos?

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

¿Qué consecuencias tengo si se aplica indebidamente?

Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.