Moratorias en alquileres, hipotecas y otros préstamos (RDL 11/2020)

A partir del 1 de abril de 2020 entra en vigor el real decreto ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Estas son algunas de las medidas publicadas:

1. SOBRE ARRENDAMIENTOS:

  • Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.


Para aquellas personas arrendatarias que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica se podrá suspender el plazo para la celebración de la vista de hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley.

  • Moratoria de deuda arrendaticia para arrendatarios en situación de vulnerabilidad

Moratoria en arrendamientos de grandes tenedores y empresas:

Se aplica automáticamente la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, entendiéndose como tales personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. En estos casos, la persona arrendataria podrá solicitar, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.

Tras dicha solicitud, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborales, su decisión entre las siguientes alternativas:

a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.

Modificaciones contractuales en el caso del resto de arrendadores

La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Real decreto Ley, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera acordado previamente entre ambas partes con carácter voluntario.

Tras dicha solicitud, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborales, las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o, en su defecto, las posibles alternativas que plantea en relación con las mismas.

Si la persona física arrendadora no aceptare ningún acuerdo sobre el aplazamiento y, en cualquier caso, cuando la persona arrendataria se encuentre en la situación de vulnerabilidad sobrevenida referida en el artículo 5, esta podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación.

¿Qué se considera situación de vulnerabilidad económica a estos efectos?

Se encontrará en situación de vulnerabilidad aquel que cumpla las siguientes 2 condiciones, es decir, ambas:

a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria los siguientes límites:

Con carácter general, el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).

El límite anterior se podrá ver incrementado en caso de hijos, personas mayores o miembros con discapacidad a cargo, según lo dispuesto en el artículo 5 del RDL 11/2020.

El valor oficial del IPREM mensual en 2020 asciende a 537,84€.

b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

NO SE ENTENDERÁ EN VULNERABILIDAD ECONÓMICA CUANDO LA PERSONA ARRENDATARIA O CUALQUIERA DE LAS PERSONAS QUE COMPONEN LA UNIDAD FAMILIAR QUE HABITA LA VIVIENDA SEA PROPIETARIA O USUFRUCTUARIA DE ALGUNA VIVIENDA EN ESPAÑA.

Las circunstancias de vulnerabilidad económica se deberán acreditar con los documentos expuestos en el artículo 6 del RDL 11/2020.

  • Ayudas económicas para arrendamientos.


Aprobación de una nueva línea de avales (ICO) para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación a arrendatarios en situación de vulnerabilidad social y económica como consecuencia de la expansión del COVID-19.

Incorporación de un nuevo programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual. . La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

2. SOBRE HIPOTECAS

A la moratoria de deuda hipotecaria referida en los artículos 7 a 16 ter del RDL 8/2020, inicialmente aplicable a la vivienda habitual, se suman aquellas deudas hipotecarias contraídas o préstamos hipotecarios contratados para la adquisición de:

Inmuebles afectos a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales a los que se refiere la letra a) del artículo 16.1, es decir, en situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria.
Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor hipotecario persona física, propietario y arrendador de dichas viviendas, haya dejado de percibir la renta arrendaticia desde la entrada en vigor del Estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.


3. SOBRE OTROS PRÉSTAMOS

Se establecen medidas conducentes a procurar la suspensión temporal de las obligaciones contractuales derivadas de todo préstamo o crédito sin garantía hipotecaria que estuviera vigente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando esté contratado por una persona física que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas mismas medidas se aplicarán igualmente a los fiadores y avalistas del deudor principal en los que concurran las circunstancias señaladas en el artículo 16.

La suspensión tendrá una duración de tres meses ampliables mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. Durante el periodo de vigencia de la suspensión:

a) El acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente.

b) No se devengarán ningún tipo de intereses, ni ordinarios, ni de demora.

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