El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, este impuesto, contemplado en la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, tiene por objeto la prevención de residuos y recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables.
Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.
No tiene la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.
Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
Se entiende por productos semielaborados aquellos obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o más operaciones de transformación y que requieren de una o varias operaciones de transformación posteriores para poder ser destinados a prestar su función como envase. Como ejemplo, están las preformas o las láminas de termoplástico.
Está sujeta al impuesto la fabricación, importación y adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo.
- Es fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto.
- Es adquisición intracomunitaria la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado Miembro de la Unión Europea y con destino a Península o Baleares.
- Es importación la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea con destino a Península, Baleares cuando dé lugar al despacho a libre práctica.
La tasa será de 0,45 euros por cada kilogramo de plástico no reciclado.
En cuanto al devengo, en la fabricación es contribuyente el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o bien con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados.
En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
En la adquisición intracomunitaria es contribuyente el adquirente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
El fabricante tendrá que pagar el impuesto, consignándolo después en la factura de venta, indicando la tasa y la cantidad de plástico que contiene el producto.
En el caso de los importadores de envases, ya sea vacíos o con producto, tendrán que pagar el impuesto de entrada del material al país.
Los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.
Los adquirentes intracomunitarios de tales productos también deberán solicitar su inscripción ante la citada Oficina Gestora, quedando exceptuados de esta obligación si realizan adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.
Si tiene alguna duda, desde Vega Asesores quedamos a su disposición para ayudarle y asesorarle en lo que precise.