A través de la propuesta de ley para el establecimiento de gravámenes temporales al sector energético y a las entidades de crédito se pretende introducir el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que tiene por objeto complementar el vigente Impuesto sobre el Patrimonio, cuya competencia corresponde a las comunidades autónomas.
Este nuevo Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, que no podrá ser objeto de transferencia a las comunidades autónomas, tiene como hecho imponible la titularidad por parte de personas físicas de un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.
Los contribuyentes residentes fiscales en España (sujetos por obligación personal) pueden reducir la base imponible en el mínimo exento de 700.000 euros. Sobre la base liquidable se aplicará la siguiente tarifa, con un primer tramo a tipo cero:
Para evitar la doble imposición, la norma permite deducir de la cuota del Impuesto la cuota del IP satisfecha por el contribuyente, aplicando las mismas reglas de valoración y exenciones que el IP.
El nuevo impuesto será aplicable en los dos primeros ejercicios en que se produzca su devengo, de manera que, si se aprobare antes del 31 de diciembre de 2022, el impuesto será aplicable en los ejercicios 2022 y 2023.
Cabe destacar que se introduce en la propuesta de ley una cláusula de revisión del impuesto con vistas a poder establecer su continuidad de manera permanente, como ocurrió con el Impuesto sobre el Patrimonio.
¿A quién Afecta?
Los sujetos Pasivos del Impuesto serán los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio.
En el caso de sujetos pasivos no residentes en España ni en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán nombrar, antes de que finalice el plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España para que los represente ante la Administración Tributaria respecto de sus obligaciones como sujeto pasivo del impuesto.
¿Es constitucional el impuesto?
Tanto el método legislativo empleado, como la técnica del impuesto, arroja serias dudas acerca de su constitucionalidad, lo que supone que se podría valorar una eventual impugnación de las declaraciones presentadas con la consecuente devolución de las cuotas ingresadas, si se diese el caso.
¿Cómo evita el conflicto de doble imposición con el IRPF y el IP?
Para ello, la norma regula un límite conjunto IRPF-ITSGF-IP.
En este sentido, se prevé que la cuota sumatoria del IRPF, el IP y el ITSGF no pueda superar el 60% de la base imponible del IRPF. En caso de exceso, la cuota del ITSGF solo se podrá reducir en un 80%, quedando, por tanto, una tributación mínima del 20% de la cuota.
Para finalizar cabe señalar que el mencionado impuesto está sujeto al incierto devenir de su tramitación parlamentaria, no estando garantizada su aprobación, así como tampoco su pervivencia a lo largo del tiempo.
Como se ha recalcado, existen dudas razonables sobre su constitucionalidad y conciliación con el resto del ordenamiento jurídico tributario. Además, el nuevo impuesto chocaría con las competencias de las comunidades autónomas en materia del IP. Por todo ello es de esperar que, de ser aprobado, el impuesto provoque en el futuro una elevada litigiosidad.