El modelo 232 es la declaración informativa de operaciones vinculadas que habrá que presentar desde el 1 al 30 de noviembre a la Agencia Tributaria para periodos impositivos coincidentes con el año natural.
¿Qué operaciones son vinculadas?
Se consideran vinculadas aquellas operaciones entre:
- Una entidad y sus socios
- Una entidad y sus administradores o consejero.
- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco hasta el tercer grado
- Entidades del mismo grupo
- Una entidad y los administradores o consejeros de otra entidad del grupo
- Una entidad y otra participada indirectamente en al menos un 25%
- Dos entidades con mismos socios o familiares con más del 25%
- Una entidad residente en España y sus establecimientos permanentes en el extranjero.
¿Quiénes tienen obligación de presentar el modelo 232?
Estarán obligados a la presentación de la declaración informativa (modelo 232) las personas jurídicas residentes, las personas físicas y jurídicas no residentes que actúen por medio de establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español. Por tanto, las personas físicas residentes no están obligadas a presentar el modelo 232.
¿A partir de qué importe es obligatoria la presentación del modelo 232?
Será obligatoria la presentación de la declaración informativa de operaciones vinculadas en los casos en los que la contraprestación a valor de mercado del conjunto de las operaciones:
1. Realizadas con la misma persona o entidad sea superior a los 250.000 euros.
2. Específicas y del mismo tipo sea superior a 100.000 euros.
3. Específicas y del mismo tipo sea superior al 50% de la Cifra de Negocio.
Las operaciones específicas serán:
• Las realizadas por personas físicas en el desarrollo de una actividad económica a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, con entidades vinculadas
• Las operaciones de transmisión de negocios
• Las operaciones de transmisión de valores o participaciones de entidades no admitidas a negociación o admitidas a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
• Las operaciones de transmisión de inmuebles
• Las operaciones sobre activos intangibles
¿Qué operaciones están excluidas de la obligación de presentar el modelo 232?
Están excluidas de la obligación de presentar este modelo las operaciones realizadas por Grupo fiscal, AIES, UTEs (salvo las que se acojan a la exención de las rentas obtenidas en el extranjero a través de Establecimientos Permanentes), y las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores; todas ellas independientemente de su volumen.
¿Cuál es el contenido del modelo 232?
En esta declaración informativa se comunicará a la Agencia Tributaria:
– NIF de persona física o jurídica vinculada
– Razón social
– Tipo de vinculación
– Tipo de operación
– Método de valoración
– Importe de la operación
¿Se está siempre obligado a documentar las operaciones vinculadas?
En principio, todas las operaciones entre partes vinculadas deberán estar documentadas con la excepción de las que no superen el importe de los 250.000 euros, las realizadas por grupos de consolidación fiscal, AIE o UTEs, así como las realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o adquisición de valores.
Si bien se deberán documentar todas aquellas operaciones que no cumplan los requisitos arriba mencionados, la documentación requerida podrá ser más o menos extensa.
1. Documentación muy simplificada: Anexo V. Aplicable para Entidades de Reducida Dimensión.
2. Documentación simplificada. INCN < 45 millones de euros.
3. Documentación normalizada INCN > 45 millones de euros.
Para más información, puede ponerse en contacto con el Departamento Fiscal.