¿Qué ganancias patrimoniales están exentas del IRPF?

Para comenzar esta publicación conviene aclarar qué se entiende por ganancia patrimonial. En este sentido, la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF), define las ganancias patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Es decir, toda aquella alteración del patrimonio de un contribuyente que le genere un beneficio, como por ejemplo la venta de un inmueble.

En el momento de realizar la declaración de la renta es preciso tener en cuenta que no todas las ganancias patrimoniales tributan en el Impuesto Sobre las Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Así, algunas de las ganancias patrimoniales exentas del Impuesto de acuerdo con la LIRPF son las siguientes:

  • Las donaciones a entidades amparadas por la Ley del mecenazgo, por ejemplo, a las entidades benéficas como una ONG o una fundación.
  • La transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, personas en situación de dependencia severa o gran dependencia.
  • La entrega de bienes en pago de una deuda tributaria correspondiente al IRPF, siempre que esos bienes formen parte del Patrimonio Histórico Español.
  • Las rentas obtenidas por los deudores concursales como consecuencia de quitas y daciones en pago de deudas o exoneraciones del pasivo insatisfecho.
  • La venta de la vivienda habitual, siempre que el importe obtenido se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual en los 2 años anteriores o posteriores a la transmisión. Para mantener la exención debe ser vivienda habitual durante al menos 3 años.
  • Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
  • La Dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios
  • Asimismo, estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.