Subvención: Retorno al Empleo

El Servicio Canario de Empleo ha publicado en el Boletín Oficial de Canarias del Jueves 8 de julio de 2021 la aprobación de la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración "Retorno al Empleo", correspondiente al ejercicio 2021-2022. 

Requisitos:

Requisitos de las empresas: 

  1. Estar al corriente de pago en todas las administraciones públicas
  2. Domicilio Social en Canarias
  3. No estar incurso en procedimiento por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales 
  4. No tener trabajadores en erte en la misma categoría a contratar

Requisitos de los trabajadores: 

  1. Estar inscritas en el SCE como persona demandante de empleo en situación de desempleo durante al menos 12 meses, continuados o no, dentro de un periodo de 18 meses, o 360 días en un periodo de 540 días.
  2. No haber trabajado anteriormente para la misma empresa en los 6 meses inmediatamente anteriores.

Características de los contratos a subvencionar:

 a)  Serán válidos aquellos contratos celebrados en las modalidades de indefinidos o temporales, quedando excluidos los contratos para la formación y aprendizaje y en prácticas.

 b)  Los contratos deberán mantenerse en vigor durante los siguientes periodos ininterrumpidos:

  • Contratos indefinidos: 2 años a contar desde el alta en la Seguridad Social.
  • Contratos temporales: por el periodo inicialmente concertado en el contrato, con una duración mínima exigida de 6 meses, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social. 

Cuantía: 

1.Contratos indefinidos : 

- Desempleados de menos de 45 años                   7.000€

- Desempleados de más de 45 años / mujeres        8.000€

2. Contratos temporales: 

Entre 6 y 12 meses      3.000 €

Más de 12 meses         4.000 €

Los importes de subvención descritos se corresponden con contratos a jornada completa. En el supuesto de contratos a tiempo parcial, será aplicable el criterio de proporcionalidad, viéndose disminuida la correspondiente subvención, en atención a la jornada por la que se hubiere suscrito el contrato, que en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la considerada habitual en el sector.

Obligaciones de la empresa: 

1. Mantenerse todo el periodo obligatorio al corriente en todas las administraciones públicas

2. No finalizar el contrato de trabajo por ninguna causa mientras dure el periodo obligatorio, salvo baja voluntaria del trabajador o fallecimiento del mismo. 

Plazo de la solicitud

- 2º período: Para los contratos laborales suscritos en los meses de agosto y septiembre de 2022

Fecha Inicio: 3/10/2022 00:00                                     Fecha Fin: 17/10/2022 23:59

- 3º período: Para los contratos laborales suscritos en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022 durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de enero 2023.

- 4º período: para los contratos laborales suscritos entre los meses de enero, febrero y marzo de 2023 durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril 2023.

Observaciones: Los plazos de presentación para el 3º y 4 periodo, que afectan a 2023, se habilitarán con sujeción al calendario laboral oficial para dicho año, al fijarse el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos.

Si estás interesado en contratar personal contacta con nosotros y averigua si esta subvención, tan ventajosa, se adapta a tus necesidades.