El día 28 de mayo de 2021 se publicó el nuevo Real Decreto Ley 11/2021 que establece la nueva normativa de los Ertes y prestaciones de cese de autónomos en el periodo del 01 de junio de 2021 al 30 de septiembre de 2021.
Básicamente el Real Decreto amplía las medidas que ya veníamos aplicando hasta ahora con la novedad de las nuevas exoneraciones, prorrogando automáticamente todos los ertes vigentes a 31 de mayo de 2021.
Vega Asesores resume a continuación estas medidas a aplicar a partir del 01 de junio de 2021.
EXONERACIONES
ERTES por FUERZA MAYOR por CNAE o CADENA DE VALOR
Se prorrogan hasta el 30/09/2021 automáticamente.
Las exoneraciones para la parte de la jornada TRABAJADA:
95% en empresas de menos de 50 trabajadores desde junio hasta septiembre.
85% en empresas de 50 o más trabajadores desde junio hasta septiembre.
Las exoneraciones para la parte de la jornada NO TRABAJADA:
85% en empresas de menos de 50 trabajadores desde junio hasta agosto y de un 70% en septiembre.
75% en empresas de 50 o más trabajadores desde junio hasta agosto y de un 60% en septiembre.
ERTES DE LIMITACIONES
Las exoneraciones (únicamente sobre la parte suspendida serán):
85% en junio y julio si la empresa tiene menos de 50 trabajadores y del 75% en agosto y septiembre.
75% en junio y julio si la empresa tiene 50 o más trabajadores y del 65% en agosto y septiembre.
ERTES POR IMPEDIMENTO-REBROTE
Las exoneraciones serán:
100% en las empresas de menos de 50 trabajadores para el periodo de junio a septiembre.
90% en las empresas de 50 o más trabajadores para el periodo de junio a septiembre.
OBLIGACIONES
Se mantienen los límites del reparto de dividendos y transparencia fiscal.
Se mantiene la cláusula del mantenimiento de empleo para las empresas que se vean beneficiadas con las exoneraciones previstas en el nuevo RD, debiéndose tomar en consideración los periodos de mantenimiento de empleo anteriores y pendientes de cumplimiento que se pudieran tener, es decir, se van a encadenar uno tras otro.
Se mantienen de igual modo los límites de nuevas contrataciones, externalizaciones y la imposibilidad de hacer horas extraordinarias.
Se mantiene la prohibición de despedir para las empresas en Erte que no afecta a la contratación temporal.
TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Las empresas deberán reincorporar efectivamente a los fijos discontinuos en su plantilla durante el periodo teórico de llamamiento.
En el caso de que los Fijos Discontinuos llamados no pueden desarrollar su actividad por estar su empresa en un ERTE POR IMPEDIMENTO/ REBROTE o no ser necesarios entre la plantilla efectiva, deberán ser llamados igualmente y quedar afectados por el ERTE.
Los llamamientos se deberán comunicar a la autoridad laboral y enviar la correspondiente solicitud colectiva para que reciban correctamente la prestación de desempleo que le corresponde.
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Desarrollaremos esta parte en otro post una vez publiquen las mutuas su interpretación del articulado que a estas prestaciones y exoneraciones se refiere, dado que la redacción del Real Decreto a este respecto se presta a diferentes interpretaciones.
Si es cliente de cuota en el Departamento Laboral o recibe actualmente una prestación de cese de autónomo gestionada por Vega Asesores, no se preocupe, le informaremos personalmente, si no es así y desea más información, contacte con nosotros.