La última reforma de la Ley Concursal ha llevado a cabo una profunda adaptación y modificación de los institutos preconcursales, reemplazando los antiguos acuerdos de refinanciación y de propuesta anticipada de convenio por un instrumento nuevo, los planes de reestructuración.
El plan de reestructuración consiste en que el deudor que se encuentre en probabilidad de insolvencia podrá comunicar al juzgado competente que ha iniciado negociaciones con sus acreedores para modificar la estructura del activo y de su deuda (cantidades adeudadas, plazos de vencimiento de deuda, etc.), incluyendo las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos elementos.
La negociación y votación del plan será informal y al margen de cualquier intervención judicial, sin perjuicio de la posible designación de un experto en la reestructuración, cuando proceda imperativamente o a instancias de las partes. El juez solo intervendrá al final del proceso, para homologar el plan ya aprobado por las clases y mayorías exigidas por la ley.
Para la aprobación del plan de reestructuración los acreedores titulares de créditos afectados por el plan de reestructuración votarán agrupados por clases de créditos, atendiendo a la existencia de un interés común a los integrantes de cada clase.
El plan de reestructuración se considerará aprobado por una clase de créditos afectados si hubiera votado a favor más de los dos tercios del importe del pasivo correspondiente a esa clase.
Transcurridos tres meses desde la comunicación de la apertura de negociaciones, el deudor que no haya alcanzado un plan de reestructuración podrá solicitar una ampliación justificada de otros tres meses o solicitar la declaración de concurso si no hay expectativas de cerrar un plan de reestructuración con los acreedores.