El Consejo de Ministros ha aprobado Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre.
Se incluyen las siguientes medidas:
Medidas extraordinarias dirigidas a arrendamientos de locales de negocios
- Grandes tenedores (más de 10 inmuebles urbanos o 1.500 m2 construidos) Salvo arrendadores en concurso de acreedores o en situación de insolvencia acreditada.
- Rebaja del 50% renta durante el estado de alarma del RD 926/2020 (hasta el 9 de mayo de 2021) y sus prórrogas, pudiendo extenderse hasta cuatro meses más.
- Moratoria en el pago de la renta durante el estado de alarma del RD 926/2020 (hasta el 9 de mayo de 2021) y sus prórrogas, pudiendo extenderse hasta cuatro meses más. Se aplazará sin intereses durante dos años desde el fin de la moratoria, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento.
- Otros arrendadores (no grandes tenedores).
- Solicitud antes del 31/01/2021 el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. Se puede disponer libremente de la fianza (a reponer en el plazo de un año)
- Requsitos del arrendatario:
- Autónomo o pyme que acredite reducción del 75% en la facturación del mes natural anterior a la solicitud, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes en el año anterior.
- Las pymes para beneficiarse de esta medida tienen que reunir dos de los tres requisitos del artículo 257.1 LSC (activo inferior a 4 millones, cifra de negocios inferior a 8 millones y menos de 50 empleados).
Medidas de apoyo en el ámbito laboral y seguridad social
Exoneración de la aportación empresarial a la SS de trabajadores en ERTE.
- Aplicable a empresas cuya actividad se clasifique en los siguientes CNAE:
- 4634 Comercio al por mayor de bebidas
- 5610 Restaurantes y puestos de comida
- 5630 Establecimientos de bebidas
- 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales
- 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas
- Exención en los meses diciembre 2020 y enero 2021
- 85% exención para empresas <50 trabajadores en alta en 29/02/2020
- 75% exención >50 trabajadores en alta en 29/02/2020
- Sólo para empresas que a 01 de Diciembre de 2020 mantengan personal en Erte o hayan reincorporado al personal a partir de esa fecha.
- las empresas que se acogan a dicho beneficio tendrán las mismas obligaciones que las empresas que se acogieron a los beneficios establecidos en el Real Decreto-Ley 30/2020 : salvaguarda del empleo otros 6 meses más, prohibición de reparto de dividendos a final de año, suspensión de duración de contratación temporal, prohibición de realización de horas extras y prohibición de externalización de la actividad.
Medidas en materia tributaria
- Aplazamiento de deudas tributarias
- Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de ingreso finalice desde el 1/04/2021 hasta el 30/04/2021 (PRIMER TRIMESTRE 2021)
- Deudor con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en 2020.
- Aplazamiento de 6 meses sin intereses durante los 3 primeros meses.
- También serán susceptibles de aplazamiento las retenciones (Modelos 115, 111,...)
- Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva en el IRPF (módlulos).
- Reducción que oscila desde el 20% al 35% según la actividad.
- Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia (DA 49ª Ley 35/2006). Requisitos:
- Arrendadores de locales que no sean grandes tenedores.
- Arrendatarios para el desarrollo de una actividad económica clasificadaen la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las tarifas del IAE.
- Se considerará gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta arrendaticia que voluntariamente hubieran acordado, respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2021.
- No será aplicable si la rebaja se compensa con posterioridad o si el arrendatario es persona o entidad vinculada.
- Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro. De 6 meses pasa a 3 en los ejercicios 2020 y 2021.
- Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivados de posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos 2020 y 2021. (3 meses desde el vencimiento de la obligación)
- Aclaraciones sobre la incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en la determinación del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva del IRPF y en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Otras aclaraciones sobre plazos de renuncias sobre el método de estimación objetiva del IRPF.
Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales
Se aprueban medidas relativas a:
- Flexibilización de requisitos relativos al cómputo de fondos propios para el mantenimiento de los incentivos regionales.
- Habilitación para la suspensión de la ejecución de los proyectos.
- Cumplimiento de las condiciones de mantenimiento del empleo y de la inversión en las concesiones de incentivos regionales.
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