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Autónomos societarios

Autónomos societarios

La figura del autónomo societario suele generar incertidumbre, ya que posee características propias, diferenciándose del trabajador autónomo en su cotización y obligaciones fiscales.

Concepto:

Es aquel que forma parte de una sociedad mercantil, ejerciendo como administrador, consejero, o socio trabajador; controlando de forma directa o indirecta una sociedad en el 33% del capital social; el 50% del capital al hacer la suma de sus participaciones, las de sus familiares o su cónyuge, siempre que conviva con ellos; o el 25% del capital si su función en la sociedad es la de dirección o gerencia.

Base de cotización:

La base mínima de cotización para los autónomos societarios es 1.234,80 €, pero si se trata de la primera alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, pueden optar por la base mínima de 960,60 €. Estos autónomos también tienen derecho a la tarifa plana, aplicándose la cuota que corresponda a la base que se tenga en cada momento. La cuota de autónomo mensual sin bonificación asciende a 377,84 €, con bonificación resulta el importe de 160,36 €, pero si no se cotiza por cese de actividad y formación profesional la cuota se queda en 148,02 €.

Cobro del pago único de la prestación por desempleo:

Los autónomos societarios pueden optar por la capitalización de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único. La entidad gestora podrá abonar a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo hasta el 100 por cien del valor actual del importe de dicha prestación.

El abono de la prestación se podrá realizar de una sola vez por el importe que corresponda a la inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuenta propia, incluido el importe de las cargas tributarias para el inicio de la actividad.

Se puede emplear hasta el 100% de su importe para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma. Además, podrán destinar la misma a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y tributos; incluso, hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

La entidad gestora podrá abonar mensualmente el importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social, incluso puede destinarlo exclusivamente a subvencionar estas cotizaciones, salvo cuando el importe de la subvención quede por debajo de la aportación del trabajador que corresponda a la base mínima de cotización vigente para cada régimen de Seguridad Social; en tal caso, se abonará está última.

La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo o como socio de la entidad mercantil, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social.

Excluidos de otras ayudas para los emprendedores:

Este tipo de autónomos no pueden acogerse a la subvención de promoción de empleo autónomo del Servicio Canario de Empleo del Gobierno de Canarias ya que existen confusiones en este sentido, no obstante, según el BOC núm. 18 de 28/01/2020, Orden de 16 de enero de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvención destinadas a la promoción del empleo autónomo, según la base Cuarta, apartado b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva su pertenencia al consejo de administración en una sociedad mercantil, las personas socias trabajadoras o de trabajo de cooperativas, sociedades laborales y las personas socias de trabajadoras de sociedades mercantiles., señala claramente que no pueden acogerse.

Jubilación activa para los autónomos societarios:

La jubilación activa regulada en el artículo 214. Pensión de jubilación envejecimiento activo, del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, señala que la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquier que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

En el caso de que haya cotizado por el mínimo actual cobraría aproximadamente 617,40€ mensualmente.

El autónomo societario no puede ser beneficiario de la jubilación activa con un porcentaje del 100% cuando opta por compatibilizar trabajo y pensión de jubilación, ya que dicha jubilación activa plena queda reservada a los autónomos personas físicas.

En cuanto a la cotización, en los supuestos de jubilación activa, los tipos son 1,56% por IT derivada de contingencias comunes, el porcentaje de 1,30% por contingencia profesionales, además de la cuota de solidaridad, siendo un 9%. Sobre la base mínima actual tendría que pagar aproximadamente 143,00€ mensualmente.