El 13 de julio se abrió el plazo para solicitar las ayudas para trabajadores por cuenta propia y pequeñas empresas.
A continuación te resumimos las principales característica:
Objeto y finalidad:
Esta convocatoria tiene por objeto establecer las normas y criterios que regirán la concesión de subvenciones ofrecidas por esta institución insular para paliar el impacto económico que el COVID19 ha tenido sobre los trabajadores por cuenta propia, así como pequeñas empresas que han sufrido una reducción en su facturación, colaborando de este modo en su recuperación.
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiaras de la subvención las empresas y grupo de empresas no financieras y personas autónomas, profesionales o empresarias, que , cumpliendo el resto de los requisitos establecidos, cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Tener el domicilio fiscal, además de actividad económica o profesional, en un municipio de la isla de Lanzarote.
b) Estar dado de alta antes del 14 de marzo de 2021 en una actividad empresarial o profesional a título lucrativo, y que lo sigan estando, de modo ininterrumpido, en el momento de la publicación de la presente convocatoria:
- Personas físicas trabajadoras por cuenta propia, sin asalariados o con asalariados, siempre que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio 2020 sea inferior a 50.
- Personas jurídicas que tengan la consideración de pequeñas empresas, entendiendo por pequeñas empresas, aquellas en las que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio 2020 sea inferior a 50.
c) Que hayan sufrido una reducción de su facturación en 2020 de al menos un 30% respecto al ejercicio 2019. Para el caso de solicitudes cuya alta de actividad sea entre 1 de enero y 13 de marzo del año 2020 quedarán exonerados de cumplir este requisito.
d) En el caso de personas físicas sin asalariados, tener rendimiento neto de actividad o suma de rendimientos netos de actividades para el caso de realización de varias, de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al año 2019 (presentada el año 2020) igual o inferior a 50.000 euros.
e) En el caso de personas físicas con asalariados y de personas jurídicas, el beneficio máximo en 2019 debe ser igual o inferior a:
- 100.000€ si tiene hasta 3 trabajadores.
- 200.000€ si tiene más de 3 trabajadores hasta 6 trabajadores.
- 300.000€ euros si tiene más de 6 trabajadores hasta 10 trabajadores.
- 400.000€ euros si tiene más de 10 trabajadores hasta 20 trabajadores.
- 500.000€ euros si tiene más de 20 y menos de 50 trabajadores.
f) Aquellos trabajadores por cuenta propia o sociedades que se dieran de alta desde el 1 de enero hasta el 13 de marzo de 2020 quedarán exonerados de cumplir el requisito de no superar los beneficios máximos durante 2019.
g) Estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias.
Cuantía:
- Para aquellas personas físicas o empresas de hasta 3 trabajadores se concederá el importe de 1.500€ (MIL QUINIENTOS EUROS).
- Para aquellas personas físicas o empresas de más de 3 trabajadores hasta 6 trabajadores se concederá el importe de 2.000€ (DOS MIL EUROS).
- Para aquellas personas físicas o empresas de más de 6 trabajadores hasta 10 trabajadores se concederá el importe de 2.500€ (DOS MIL QUINIENTOS EUROS).
- Para aquellas personas físicas o empresas de más de 10 trabajadores hasta 20 trabajadores se concederá el importe de 4.000€ (CUATRO MIL EUROS).
- Para aquellas personas físicas o empresas de más de 20 trabajadores y menos de 50 trabajadores se concederá el importe de 6.000€ (SEIS MIL EUROS).
Plazo de solicitud:
13 de julio al 12 de agosto de 2021, ambos inclusive.
Si tiene alguna duda o le afecta alguna de estas novedades no dudes en contactar con nosotros.