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CIERRE CONTABLE 2021

CIERRE CONTABLE 2021

Llegada las fechas en que nos encontramos, comienza a tener un gran peso el cierre contable y fiscal de las empresas, por ello, en este post queremos hacerles llegar algunos tips de los muchos que disponemos de cara al cierre del ejercicio contable con el asiento de cierre o, al menos, verificar que estos puntos están correctamente registrados y tratados:

  1. Verificar el saldo de las cuentas de Tesorería, tanto de la cuenta (570) CAJA con el necesario arqueo diario, como de la (572) BANCOS CTAS. CTES con su respectiva información fiscal obtenida de la AEAT y el CIRBE, con especial atención en los saldos contrarios a su naturaleza contable.
  2. Realizar el test de amortización. Lo que conlleva dotar las amortizaciones, dar de baja el Inmovilizado no existente ya en la Empresa, revisar las Amortizaciones Acumuladas, revisión de la vida útil estimada y los asientos que conlleva. Haciendo hincapié en los inmovilizados adquiridos y afectos en algún incentivo fiscal del REF. (Ley 19/1994)
  3. En cuanto a las existencias, se debe de realizar el inventario de las mismas al cierre del ejercicio, con la justificación documental necesaria que avale cualquier variación de existencias que deba de registrarse contablemente.
  4. Revisar saldos de cuentas con socios y administradores, ya sea desde el punto de vista de los saldos de ejercicios anteriores como de las operaciones realizadas en el ejercicio, dado que, esto trae implicaciones fiscales que deben ser valoradas antes del cierre del ejercicio.
  5. Analizar saldos de cuentas que tienen saldos que permanecen inmutables en el tiempo y que por el motivo que fuese, no existe posibilidad de cancelación debiendo de darle la solución contable pertinente, pudiendo tener repercusiones en cuentas pérdidas y ganancias.
  6. Verificar que los saldos de préstamos, créditos, pólizas, etc., coinciden plenamente con el de la Entidad que nos financia o a la que financiamos.
  7. Cotejar cuentas relacionadas con Administraciones Públicas (AEAT, Seguridad Social, Gobierno de Canarias, etc.), de modo que comprobemos si el saldo de estas cuentas coincide plenamente con las autoliquidaciones y declaraciones presentadas.
  8. Analizar gastos de la sociedad y/o autónomo con el objetivo de encuadrar los gastos con una naturaleza dudosa que necesite de un análisis fiscal acerca de su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades y ser recogidos en la cuenta 678.
  9. Proceder la reclasificación de deudas a largo y corto plazo o viceversa si fuese oportuno.
  10. Traspasar a Resultados los ingresos a distribuir en varios ejercicios (subvenciones, donaciones, etc.)
  11. Al cierre del ejercicio, se debe de realizar el test de deterioros para proceder con las reversiones que sean necesarias o con las dotaciones del mismo llegado el caso.
  12. Registrar cambios de criterios contables o correcciones de errores detectados, con especial atención al cambio del Plan General Contable realizado a través, el Real Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, modifica el Plan General Contable para adaptarlo a los criterios contables que ha adoptado la Unión Europea, lo que ha conllevado cambios en los activos financieros, requiriendo un análisis en profundidad al tener ciertos activos financieros efectos en el pérdidas y ganancias que deben ser registrados contablemente en el ejercicio en cuestión.

En Vega Asesores velamos por nuestros clientes y hacemos que estos procesos se simplifiquen al máximo, con un servicio de calidad y aportando la seguridad de contar con profesionales con amplia experiencia en la materia.

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