El Programa Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que tiene como objetivo instrumentar la concesión de subvenciones a las empresas en concurrencia no competitiva, para la implantación de paquetes básicos de digitalización, que les permita un avance significativo en su Nivel de Madurez Digital.
Respecto a su contabilización, conviene señalar en primer lugar que el Kit Digital se configura como una subvención no reintegrable y se debe contabilizar como tal.
En este sentido, el Real Decreto 1515/2007, que aprueba el Plan General de Contabilidad de Pymes y los criterios contables específicos para microempresas, establece lo siguiente con respecto a las subvenciones otorgadas por terceros distintos a los socios o propietarios: “Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado”.
Existen varias soluciones digitales que pueden ser subvencionadas con este bono, de manera que la imputación a la cuenta de resultados de la subvención que supone el bono kit digital dependerá de la solución concreta que se haya adquirido.
Así, existen estas posibilidades:
- Cuando se trate de servicios recibidos registrados como gastos del ejercicio, la subvención se imputará como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos subvencionados.
- Cuando se trata de adquisición de inmovilizado, la subvención se imputará como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización realizada en ese periodo para los citados elementos.
Cabe señalar además que, como obligaciones de los beneficiarios, en la convocatoria se especifican los siguientes requisitos en materia contable:
- Los beneficiarios deben registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada.
- Deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la aplicación de los fondos recibidos.
Por último, otro aspecto a tener en cuenta de esta ayuda es que los beneficiarios de la misma no percibirán directamente el importe del bono, sino que procederá a reducir el importe a pagar por las soluciones digitales contratadas, mediante la cesión del derecho de cobro de la subvención a los agentes digitalizadores, ya sea de forma parcial o total, según la cuantía aprobada y el precio de la solución digital.
Esto supone que la cancelación de la cuenta de Hacienda Pública deudora por la subvención concedida no se producirá con cargo a una cuenta de tesorería sino que se procederá a disminuir la cuenta de proveedores o acreedores utilizada en el registro contable de la compra de la solución digital.
Para cualquier cuestión, en Vega Asesores estaremos encantados de poder ayudarle.