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Vega Asesores
Concurso de Acreedores. Indemnización del FOGASA a favor de la empresa.

Concurso de Acreedores. Indemnización del FOGASA a favor de la empresa.

Atendiendo a la nueva realidad social que nos ha tocado vivir el Concurso de Acreedores se ve como una posibilidad cierta para muchas más empresas que en circunstancias normales.

Esta nueva y difícil situación está prevista en la disposición adicional sexta del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que exime de la obligación de mantener el empleo a las empresas que entren en riesgo de concurso de acreedores.

Por todo esto, creemos necesario recordar, en este post, la prestación establecida por el Fogasa a favor de las empresas en Concurso de acreedores ya que es una pequeña ventaja que se otorga a la misma y que, sin embargo, es muy poco utilizada dado su desconocimiento.

La Ley de Reforma Laboral de 2010 encomienda al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el reconocimiento de una nueva prestación, al establecer, en su Disposición Transitoria Tercera, que el FOGASA abonará a las empresas una parte de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos celebrados a partir del 18 de Junio de 2010 en los supuestos de extinción de contratos por causas objetivas declarados por sentencia judicial. Esto se materializa en Resolución, de fecha 3 de Junio de 2011, del FOGASA para la aplicación de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 35/2010, de 17 de Septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Y en esta Resolución se señalan los requisitos para acceder a dicha prestación:

·       contrato de trabajo extinguido indefinido. 

·       Que se haya celebrado a partir del 18 de Junio de 2010 y haya tenido una duración superior a un año. 

·       La extinción del contrato debe haberse producido por alguna de las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley 22/2003, Concursal, siendo indiferente el número de trabajadores empleados por la empresa.

 En cuanto al pago de la indemnización, el FOGASA resarcirá al empresario un importe equivalente a 8 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.Además, tratándose de un resarcimiento a favor del empresario, este debe haber satisfecho con anterioridad al trabajador la totalidad del importe de la indemnización legal y ser firme la decisión extintiva; porque si no ha abonado la indemnización legal en su totalidad, el empresario no podrá percibir esta prestación. 

Por lo que se refiere al procedimiento para solicitar esta prestación, el mismo se iniciará siempre a instancia de la empresa o empresario/a y ante la Unidad Administrativa del FOGASA competente, que corresponderá a la de la provincia donde se ubique la sede social de la empresa o el domicilio del empresario individual.

Una vez presentada la solicitud por la empresa, deberá darse traslado de la misma a los trabajadores a fin de que manifiesten lo procedente, y en concreto para que manifiesten si han formulado demanda, e incluso recurso, por despido nulo o improcedente frente a la decisión extintiva del empresario.

Transcurridos diez días sin recibirse contestación, se presumirá su conformidad con el contenido íntegro de la solicitud y continuará la tramitación del expediente, pudiendo el empresario acceder a dicha prestación que le alivia, al menos un poco, el peso del Concurso de Acreedores.