TENEMOS UNA SOLUCIÓN ADAPTADA A TU NEGOCIO SOLICITAR PRESUPUESTO

Vega Asesores
Deducciones en Canarias - Renta 2021

Deducciones en Canarias - Renta 2021

El próximo 6 de abril comienza la campaña de la Declaración de la Renta referente al año 2021 para la cual te contamos las diferentes deducciones que te puedes aplicar si vives en Canarias:

DONACIONES

  • Donaciones con finalidad ecológica
    • 10% del importe de la donación con los siguientes límites:
      • 150 euros
      • 10% de la cuota íntegra autonómica
  • Donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
    • 20% del importe de la donación con los siguientes límites:
      • 150 euros
      • 10% de la cuota íntegra autonómica
  • Donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia
    • 15% del importe de la donación con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica. 
  • Donaciones a entidades sin ánimo de lucro
    • Hasta 150€, la deducción será del 20% 
    • A partir de 150€, la deducción será del 15%, salvo que se reitere la donación con la misma entidad, que será de 17,5%.
  • Por donaciones en metálico a descendientes o adoptados menores de 35 años para la adquisición o rehabilitación de su primera vivienda habitual
    • 1% de la cantidad donada con el límite de 240€ por cada donatario. 
    • 2% de la cantidad donada, cuando el donatario este reconocido como persona discapacitada con un grado igual o superior al 33%, con el límite de 480€ por cada donatario.
    • 3% de la cantidad donada, cuando el donatario este reconocido como persona discapacitada con un grado igual o superior al 65%, con el límite de 720€ por cada donatario.

RELACIONADAS CON INMUEBLES

  • Por cantidades destinadas por sus titulares a la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles declarados de interés cultural
    • 10% del importe de la donación con los siguientes límites:
      • 10% de la cuota íntegra autonómica. 
      • La suma de esta deducción, más la de inversión en vivienda habitual, la de obras de rehabilitación energética y la de obras de adecuación de la vivienda habitual por presonas con discapacidad, no podrá exceder del 15% de la cuota íntegra autonómica.
  • Por inversión en vivienda habitual
    • 3,5% de las cantidades satisfechas en el periodo por la adquisición de la vivienda cuando la base imponible general y del ahorro sea inferior a 15.000 euros.
    • 2,5% de las cantidades satisfechas en el periodo por la adquisición de la vivienda cuando la base imponible general y del ahorro sea inferior a 15.000 euros.
    • Siempre que la vivienda se haya adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Por obras de rehabilitación energética y reforma de la vivienda habitual
    • 10% de las cantiidades con los siguientes límites:
      • 10% de la cuota íntegra autonómica.
      • La suma de esta deducción, más la restauración de bienes de interés cultural, la de obras de rehabilitación energética y la de obras de adecuación de la vivienda habitual por presonas con discapacidad, no podrá exceder del 15% de la cuota íntegra autonómica.
  • Por obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad
    • 10% de las cantiidades con los siguientes límites:
      • La suma de esta deducción, más la restauración de bienes de interés cultural, la de obras de rehabilitación energética y la de obras de adecuación de la vivienda habitual por presonas con discapacidad, no podrá exceder del 15% de la cuota íntegra autonómica.
  • Por alquiler de vivienda habitual
    • 20% de las cantidades satisfechas con un máximo de 600 euros anuales, con los siguientes límites:
      • Base imponible inferior a 20.000€ en tributación individual o 30.000€ en conjunta. 
      • Que las cantidades satisfechas excedan del 10% de la base imponible general (descontadas subvenciones por este concepto)
  • Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago
    • 25% de las canteidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite de 1.200€ anuales, con los siguientes límites:
      • Base imponible inferior a 24.000€ en individual y 34.000€ en conjunta. 
      • La operación se encuadre en un contrato de arrendamiento con opción de compra firmado con la entidad financiar a favor de la cual se produjo la "dación en pago".
  • Por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda (deducción del arrendador)
    • 75% de los gastos en concepto de primas de seguro de crédito que cubran el impago de rentas de arrendamiento de vivienda, con el importe máximo de 150€, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
      • Importe mensual de renta inferior a 800 euros. 
      • Duración del contrato superior a un año.
      • Depósito de fianza constituido. 
      • Identificación del NIF del arrendatario y número de referencia catastral del bien arrendado. 

DE ÍNDOLE PERSONAL Y FAMILIAR

  • Por gastos de estudios
    • 1.500 euros, con carácter general
    • 1.600 euros, si la base liquidable es inferior a 33.007,20€
    • Sólo cuando el descendiente o adoptado dependa económicamente del contribuyente, sea menor de 25 años, no haya obtenido rentas en el periodo por importe superior a 8.000€, no haya obtenido rentas independientemente del importe procedentes de ascendientes o de entidades en los que los ascendientes tengan al menos un 5% del capital, se halle cursando estudios de educación superior fuera de la Isla de residencia y siempre y cuando no exista oferta educativa pública para dichos estudios. 
    • Los límites para esta deducción son:
      • 40% de la cuota íntegra autonómica
      • Base imponible (general y ahorro) inferior a:
        • 39.000 euros en tributación individual
        • 52.000 euros en tributación conjunta
  • Por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio
    • 100% de las cantidades satisfechas por los siguientes conceptos:
      • Adquisición de material escolar
      • Libros de texto
      • Transporte
      • Uniforme escolar
      • Comedores escolares
      • Refuerzo educativo
    • Límite máximo de 100€ por el primer descendiente y 50€ adicionales por cada uno de los restantes. 
    • Siempre que la base imponible (general y ahorro) no supere los 39.000€ en individual o 52.000€ en conjunta. 
  • Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica
    • 300€ en el periodo que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. 
    • Por motivo de la realización de una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica. 
    • Obligación de permanecer durante el año en que se traslada y los tres siguientes. 
    • Siempre que la base imponible (general y ahorro) no supere los 39.000€ en individual o 52.000€ en conjunta. 
  • Por nacimiento o adopción de hijos
    • 200€ por el 1º o 2º hijo
    • 400€ por el 3º hijo
    • 600€ por el 4º hijo
    • 700€ por el 5º y sucesivos hijos
      • En el caso de que el hijo tenga discapacidad igual o superior al 65%
        • 400€ por el 1º o 2º hijo con discapacidad
        • 800€ por el 3º o posterior hijo con discapacidad
    • Siempre que la base imponible (general y ahorro) no supere los 39.000€ en individual o 52.000€ en conjunta. 
  • Por contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años
    • 300€ por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
    • 120€ por cada contribuyente mayor de 65 años. 
    • Siempre que la base imponible (general y ahorro) no supere los 39.000€ en individual o 52.000€ en conjunta. 
  • Por acogimiento de menores
    • 250€ por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente. 
  • Para familias monoparentales
    • 100€ para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a aplicar el mínimo por ascendientes. 
    • Siempre que la base imponible (general y ahorro) no supere los 39.000€ en individual o 52.000€ en conjunta. 
  • Por gastos de guardería
    • 15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad con un máximo de 400€ anuales por cada niño. 
    • Siempre que la base imponible (general y ahorro) no supere los 39.000€ en individual o 52.000€ en conjunta. 
  • Por familia numerosa
    • 450€ por familia numerosa de categoría general
    • 600€ por familia numerosa de categoría especial
      • Cuando alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, el importe de la deducción será
        • 1.000€ en categoría general
        • 1.100€ en categoría especial 
  • Por contribuyentes desempleados
    • 100€ para los contribuyentes que perciban prestaciones de desempleo 
      • Con más de 6 meses en situación de desempleo en el periodo impositivo.
      • Suma de rendimientos íntegos del trabajo superior a 14.000€ e inferior a 22.000€
      • La suma de la base imponible general y del ahorro (excluido los rendimientos del trabajo) no podrá superar la cantidad de 1.600€
  • Por gasto de enfermedad
    • 10% de los gastos y honorarios profesionales por la prestación de servicios realizadas por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios (excepto farmacéuticos), por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. 
    • 10% de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas gafas graduadas y lentillas, que por sus características objetivas.
  • Por familiares dependientes con discapacidad
    • 500€ por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. 
    • Siempre que la base imponible (general y ahorro) no supere los 39.000€ en individual o 52.000€ en conjunta. 

RELACIONADAS CON LA ERUPCIÓN DE LA PALMA (Con vigencia para el IRPF de 2021 y 2022)

  • Deducción por mínimo personal, familiar y por discapacidad.
    • Los contribuyentes con residencia habitual en 2021 en La Palma tendrán derecho a un incremento del 10% en el mínimo del contribuyente y en los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones:
      • Que hayan sido desalojados de forma definitiva de los inmuebles donde residían, por haber quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles.
      • Que los inmuebles donde se ubicaban sus lugares de trabajo o sus medios de subsistencia hayan sido destruidos o hayan quedado inhabitables o inaccesibles.
  • Deducción por desarraigo.
    • Los contribuyentes que hayan perdido un inmueble por estar destruido o por haber quedado inhabitable o inaccesible, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica las siguientes cantidades por cada uno de dichos bienes, con el límite del 50% de la cuota íntegra autonómica:

      • 2.000 euros por la vivienda de residencia y los inmuebles afectos a actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

      • 1.000 euros por el resto de inmuebles.

    • Por otro lado, los contribuyentes que hayan perdido cualquier vehículo a motor, podrán deducir de la cuota íntegra autonómica en 2021 las siguientes cantidades por cada uno de estos bienes, con el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica:
      • 300 euros por los vehículos con más de dos plazas.
      • 100 euros por los vehículos con hasta dos plazas.
      • 50 euros por los vehículos de una sola plaza.
  • Deducción por la cesión de uso temporal y grautita de inmuebles ubicados en la isla de La Palma.
    • Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra autonómica 200 euros por cada mes completo del año en que realicen, a título de precario, la cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en La Palma. Los requisitos son:

      • La cesión de uso ha de ser del inmueble completo y por un período mínimo de 3 meses.

      • El beneficiario ha de ser cualquier persona o entidad que haya perdido un inmueble, por haber sido destruido o haber quedado inhabitable o inaccesible. A estos efectos, se debe acreditar la existencia y titularidad del inmueble afectado, como propietario, usufructuario o nudo propietario, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

      • El inmueble se debe utilizar como vivienda o para el desarrollo de una actividad económica, sanitaria, educativa, científica, cultural, social, deportiva o religiosa, sin que quepa su cesión a terceros.
        La deducción tendrá como límite el mayor entre el 35% de la cuota íntegra autonómica y 1.500 euros.

  • Deducción por gastos de enfermedad.
    • Se incrementa del 10% al 35% la deducción por gastos de enfermedad para los contribuyentes que tengan derecho a aplicar el incremento del mínimo personal, familiar y por discapacidad al que se ha hecho referencia más arriba.

NOTA IMPORTANTE: Los contribuyentes del IRPF están obligados a conservar durante el plazo de prescripción (al menos, 4 años) los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones de la cuota que hayan aplicado efectivamente. 

¿Necesitas ayuda con tu declaración? No dudes en contactar con nuestro Departamento Fiscal.

¡Ya tenemos activa la agenda para reservar tu cita! Reserva tu renta aquí