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¿Disolver una sociedad o dejarla inactiva?

¿Disolver una sociedad o dejarla inactiva?

A menudo nos encontramos con empresas que dan por finalizada su actividad, encontrándose en la encrucijada entre dejar «morir» la sociedad dejándola inactiva o disolverla. A continuación te traemos las implicaciones que tienen ambas opciones en los distintos ámbitos fiscales, mercantiles e incluso civiles.

SOCIEDAD INACTIVA

Una sociedad inactiva es aquella que no lleva a cabo ninguna actividad pero tampoco se encuentra liquidada. La decisión de no liquidar puede deberse a dos razones:

  • Futura reactivación de la empresa en misma o distinta actividad, en el último caso necesitaría la correspondiente modificación de los estatutos sociales.
  • Evitar trámites y gastos propios de la liquidación. La magnitud de estos gastos dependerá de de los recursos propios y del tipo de sociedad del que se trate.

1.COMUNICACIÓN DE INACTIVIDAD

En el caso en el que no se liquide y se mantenga inactiva, la empresa deberá comunicar a la Agencia Tributaria su inactividad, es decir, que ha dejado de realizar las actividades de su objeto social y sus estatutos, no generando ingresos por las mismas, se realiza a través de la presentación del modelo 036 en el plazo de un mes desde la fecha de cese. Esto no implica que la sociedad esté exenta de sus obligaciones fiscales.

2.OBLIGACIONES FISCALES DE UNA SOCIEDAD INACTIVA

Impuesto sobre Sociedades. Al estar inactiva no habrá operaciones que consignar en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, por lo que únicamente habría que consignar las partidas del balance, las cuales deberán permanecer iguales durante los años de inactividad. Además, si la sociedad obtuvo cuota íntegra positiva en el último ejercicio de actividad, deberá presentar los pertinentes pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.


IVA – IGIC. Deberá presentar la declaración del último periodo con actividad y el resumen anual de ese ejercicio. Posteriormente, no tendrá obligaciones trimestrales, mensuales ni anuales por IVA/IGIC, ya que la inactividad supone que no existe facturación, no teniendo obligación de llevar libro de facturas pero sí a conservar los existentes durante cuatro años. Tema importante es que no se puede deducir el IVA/IGIC soportado por no ejercer actividad, ya que si este se generara no sería por el ejercicio habitual de sus operaciones.


Retenciones. Obligación de retener e ingresar retenciones practicadas. La sociedad se dará de alta en la obligación censal correspondiente a las retenciones de profesionales y liquidará el impuesto, posteriormente se dará de baja y deberá cumplimentar en enero el resumen. Aunque la sociedad esté inactiva, al tener que presentar ciertos impuestos (como el de sociedades), tendrá alguna factura de gastos con retenciones tales como Registro Mercantil, asesores, otros profesionales externos, etc.

Hacienda puede sancionar por el incumplimiento de estas obligaciones, incluso en el caso de que la cuota a ingresar fuese cero.

3. OBLIGACIONES MERCANTILES DE UNA SOCIEDAD INACTIVA

Sigue obligada a realizar TODOS los trámites y exigencias como si tuviera actividad es decir, sigue obligada a:
– Llevar contabilidad. Facturas de profesionales, comisiones y liquidaciones de cuentas bancarias, amortizaciones, provisiones o periodificaciones, etc.
– Formular cuentas anuales.
– Aprobar las cuentas anuales por la Junta General.
– Depositar las Cuentas y los Libros de Contabilidad.

4. OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL DE UNA SOCIEDAD INACTIVA

Toda sociedad está obligada a contar con un representante legal, y este no es otro que el administrador, que, salvo prueba de inactividad de éste, debe estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social pues seguirá ejerciendo tanto si la empresa está activa como si no lo está. En el caso en el que se pueda demostrar la inactividad de la sociedad, podrá darse de baja en el RETA si no realiza ninguna otra actividad.

5. RESPONSABILIDAD DE UNA SOCIEDAD INACTIVA

Debemos tener en cuenta que una sociedad limitada que esté inactiva por un periodo superior a un año, se encuentra en causa legal de disolución según el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. De esto se puede deducir que existe un gran número de entidades de capital que deberían disolverse y no lo hacen, trasladando al administrador la responsabilidad por incumplimiento de su obligación. Una vez se incurra en causa de disolución, el administrador debe convocar la junta general en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo. De no hacerlo, responderá de forma solidaria de las obligaciones sociales posteriores, es decir, cualquier acreedor podrá dirigir una demanda contra el administrador o la sociedad, o ambos a la vez, para conseguir el cobro de una deuda.

DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

Si la sociedad se encuentra en situación de inactividad habría que plantear la disolución, a ser posible antes de final de año para evitar las obligaciones del ejercicio siguiente. La fecha de disolución será en la que se inscriba el acto en el Registro Mercantil. Los pasos para liquidar la sociedad son:

  • Liquidar activos. Vender los existentes y cobrar los saldos a nuestro favor.
  • Liquidar pasivos. Pagar los saldos a proveedores y acreedores. Si existe dificultad para ello hay que solicitar concurso de acreedores.
  • Convocar a los socios para acordar el cierre empresarial.
  • Declaración censal del cese de actividad en el Censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
  • Baja del autónomo o socio, si fuese necesario.
  • Disolución de la sociedad ante Notario y posterior inscripción en el Registro Mercantil.


A. TRIBUTACIÓN EN LA DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD

Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias. Cada uno de los socios deberá pagar el 1% del valor de los bienes y derechos que les hayan sido adjudicados.


Plusvalía Municipal. Si entre los activos de la sociedad existe algún inmueble, dicha empresa deberá satisfacer el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.


Impuesto sobre Sociedades. Si a los socios se les entregan bienes no dinerarios deberá reintegrarse en la base imponible del impuesto la diferencia entre el valor de mercado y el valor contable de los mismos.


Impuesto General Indirecto Canario – Impuesto sobre el Valor Añadido. Se consideran sujetas al impuesto las adjudicaciones no dinerarias efectuadas a favor de los socios a las sociedades, sin perjuicio de la posible existencia de exenciones.


Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El socio tendrá una ganancia o una pérdida patrimonial, que vendrá dada por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de la participación de capital que le corresponda.

B. TRÁMITES BUROCRÁTICOS DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Principalmente, los trámites y documentación a realizar si se decide llevar a cabo la disolución de la sociedad serán:

  • Comunicación a Hacienda.
  • Acta con acuerdo de disolución.
  • Escritura de extinción de la sociedad.
  • Inscripción en el Registro Mercantil de la extinción.

Si bien es cierto que la tramitación de la disolución de la sociedad es más costosa resulta la opción más recomendada a medio y largo plazo, y en todo caso para aquellas sociedades que no tengan prevista la reactivación.

Para más información, puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento Jurídico.