TENEMOS UNA SOLUCIÓN ADAPTADA A TU NEGOCIO SOLICITAR PRESUPUESTO

Vega Asesores
El concurso de acreedores, Ley de Segunda Oportunidad e Inscripción en el Registro Mercantil.

El concurso de acreedores, Ley de Segunda Oportunidad e Inscripción en el Registro Mercantil.

Atendiendo al actual contexto económico y a la posibilidad de que sean varias las personas físicas empresarias que quieran acudir al concurso de acreedores para posteriormente solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (Ley de Segunda Oportunidad), les instamos a que procedan a realizar la inscripción en el Registro Mercantil como empresarios cuanto antes, ya que éste es uno de los requisitos indispensables para solicitar el concurso de acreedores – artículo 231 Ley Concursal-.

¿Cuándo habrá que solicitar el concurso de acreedores?

En el momento en el que el empresario persona física se encuentre en causa de insolvencia o sea capaz de prever ésta y, por lo tanto, no pueda afrontar la generalidad de las obligaciones de pago – artículo 5 Ley Concursal-.

Concretamente, el empresario gozará de dos meses para solicitar el concurso de acreedores desde que se produzca una de las situaciones anteriormente mencionadas.

¿Por qué solicitar el concurso de acreedores dentro de esos dos meses?

  • Porque de lo contrario se declarará el concurso como culpable y no se podrá acceder a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho – artículo 165 Ley Concursal-.
  • Evitaremos la ejecución de los bienes necesarios para la continuación de la actividad – artículo 5bis Ley Concursal-.

Nuestras recomendaciones:

  • Inscribirnos lo antes posible en el Registro Mercantil para evitar la saturación de solicitudes.
  • Llevar a cabo una negociación individual con cada uno de los acreedores para ajustar los contratos atendiendo a la causa de fuerza mayor que está causando la actual paralización económica (COVID-19) y de esta forma no continuar generando deuda con ellos, deuda que posteriormente podrán reclamar en el concurso de acreedores.
  • Solicitar los debidos aplazamientos de pago y moratorias de las obligaciones tributarias y arrendaticias (RDL 15/2020).
  • Solicitar el concurso de acreedores en cuanto la insolvencia económica sea una realidad.

Si estás interesado en seguir nuestras recomendaciones y que te tramitemos la inscripción, no dudes en ponerte en contacto con nosotros vía email, en nuestro teléfono 928228836 o a través de nuestro formulario.