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El TJUE declara que la normativa española sobre responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea es contraria al mismo

El TJUE declara que la normativa española sobre responsabilidad patrimonial por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea es contraria al mismo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 28 de junio de 2022, ha declarado que el sistema español para exigir la responsabilidad patrimonial del Estado, por los daños causados por éste a los ciudadanos españoles debido a la infracción del Derecho de la Unión Europea (en 2014 el TJUE declaró que la normativa española relativa al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones era contraria al Derecho de la Unión por discriminar a los no residentes, que no podían beneficiarse de las bonificaciones fijadas por cada comunidad autónoma, asimismo consideró contrario al derecho de la Unión  Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos), hace que sea “imposible o muy difícil obtener la indemnización correspondiente debido a los fuertes requisitos que se deben cumplir”.

Ante la avalancha de reclamaciones, en 2015 se aprobaron en España, en materia de responsabilidad patrimonial, la Ley 39/2015 y la Ley 40/2015, ambas incluían perceptos que pretendían constituir auténticas trabas para que los contribuyentes pudieran obtener del Estado las indemnizaciones patrimoniales derivadas del incumplimiento de las leyes europeas.

Las leyes nacionales mencionadas establecen que, para poder obtener del Estado las indemnizaciones patrimoniales correspondientes por aplicación de una norma contraria al derecho europeo, se deben cumplir una serie de requisitos caracterizados por su complejidad, siendo los siguientes:

  • La existencia de una sentencia del TJUE que declare la incompatibilidad de la norma nacional que ocasione el daño con el Derecho de la Unión Europea.
  • La obtención en cualquier instancia, por parte del reclamante, de una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa causante del daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada.
  • Que no haya pasado más de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la UE de la sentencia del TJUE que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada.
  • Que el daño indemnizable se haya producido en los cinco años anteriores a la fecha de aquella publicación.

El TJUE declara en su sentencia que la reparación del daño causado al contribuyente español, debido a una vulneración del derecho de la unión europea, no puede estar supeditado a la existencia previa de una sentencia del TJUE declarando la incompatibilidad de la norma nacional con el derecho europeo. Asimismo, declara que no se puede exigir al afectado haber ejercitado todas las acciones legales de que dispone para poder pedir la indemnización, ya que ello vulnera el principio de efectividad.

Asimismo, en su último pronunciamiento el TJUE rechaza, tanto la existencia del plazo de prescripción de un año (desde la sentencia que declare contraria a las leyes europeas la norma con rango de ley aplicada) para poder exigir la responsabilidad patrimonial, como también que sólo sean indemnizables los daños ocasionados en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de aquella en el Diario Oficial de la UE.

Por último, cabe mencionar que en enero de 2022 el TJUE declaró que las sanciones impuestas por España ante incumplimientos en la declaración del modelo 720, de declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, habían de considerarse excesivas y contrarias al derecho de la Unión. Ahora, con esta nueva sentencia del TJUE anulando el plazo de reclamación de un año desde la sentencia (también declarada innecesaria), así como rechazando que sólo sean indemnizables los daños que se hayan ocasionado en los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la UE, se abre la puerta a nuevas reclamaciones por el modelo 720 por los contribuyentes sancionados que no recurrieron o no agotaron la vía judicial.