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El Tribunal Supremo declara la nulidad, con efecto retroactivo, de las sanciones impuestas por infracciones del modelo 720

El Tribunal Supremo declara la nulidad, con efecto retroactivo, de las sanciones impuestas por infracciones del modelo 720

Aquellas personas que hayan sido sancionadas con multas pecuniarias por incumplimiento o cumplimiento tardío de la obligación de informar sobre los bienes y derechos situados en el extranjero, que se materializa a través de la presentación del modelo 720, y que no recurrieron o no agotaron la vía judicial, podrán reclamar de la Agencia Tributaria la devolución de las cantidades abonadas en concepto de multa, aprovechando el reciente fallo del TS, que viene a confirmar el fallo europeo sobre nulidad del régimen sancionador del modelo 720.

En dos sentencias dictadas el 4 y el 6 de julio de este año, el Alto Tribunal ha declarado la nulidad, con efecto retroactivo, de las multas impuestas por incumplimiento o cumplimiento imperfecto o tardío de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero, obligación que se materializa a través de la presentación del modelo 720.

Este nuevo pronunciamiento del TS se produce después de que el TJUE dictara sentencia el 27 de enero de este año, declarando que el régimen sancionador del modelo 720, de declaración de bienes y derechos ubicados en el extranjero, suponía un menoscabo desproporcionado a la libre circulación de capitales, lo que iba en contra del derecho de la Unión Europea. 

En las sentencias dictadas el 4 y el 6 de julio, el TS ha resuelto dos casos idénticos, en ambos los recurrentes habían sido sancionados por la Agencia Tributaria con multas de 5.800€ y sin haber sido requeridos previamente, debido a la presentación tardía del modelo 720.

En ambas sentencias, el Alto Tribunal hace alusión al fallo del TJUE y declara que el régimen sancionador del modelo 720 vulnera las obligaciones que tiene España, en relación al principio de libre circulación de capitales, en virtud del Tratado de Maastricht.

El Alto Tribunal declara, además, que “los derechos que corresponden a los particulares no derivan de la sentencia que declara el incumplimiento sino de las disposiciones mismas del Derecho comunitario que tienen efecto directo en el ordenamiento interno”, con ello el TS reconoce el efecto retroactivo de la nulidad de las sanciones, incluso antes de la propia sentencia del TJUE de 27 de enero de 2022.

Por último, cabe mencionar que tras la sentencia del TJUE, el Ministerio de Hacienda modificó el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero, rebajando la cuantía de las sanciones y eliminando la imprescriptibilidad del delito, estableciéndose un plazo de prescripción de cuatro años.