Este viernes 9 de febrero se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/115/2023, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.
Cabe precisar que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, modificó la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, adecuando el término de paraísos fiscales al concepto de “jurisdicciones no cooperativas”.
Asimismo, la Ley 11/2021, de 9 de julio actualizó los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, se amplió el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a diversos criterios que, valorados de manera conjunta, han permitido actualizar la lista de países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales.
La lista publicada en el BOE se revisará periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y los desarrollos y avances nacionales. La Orden añade que “es importante tener en cuenta, en la configuración de la lista, qué países y territorios están intercambiando de forma efectiva información tributaria con España, puesto que la publicación de la lista debe operar como incentivo para seguir haciéndolo y no como desincentivo, lo que podría suceder si un aspecto tan crítico como el relativo a los países y territorios de nula o baja tributación, no fuese adecuadamente valorado en la decisión.
El artículo único de la Orden contiene la relación de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a criterios no solo de transparencia, sino también de equidad fiscal, identificando aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones realizadas por el Foro Global de Trasparencia e Intercambio de Información con Fines Fiscales sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.
En la orden publicada en el BOE tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:
- Anguila
- Bahréin
- Barbados
- Bermudas
- Dominica
- Fiji
- Gibraltar
- Guam
- Guernsey
- Isla de Man
- Islas Caimán
- Islas Malvinas
- Islas Marianas
- Islas Salomón
- Islas Turcas y Caicos
- Islas Vírgenes Británicas
- Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
- Jersey
- Palaos
- Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business)
- Samoa Americana
- Seychelles
- Trinidad y Tobago
- Vanuatu.
De esta manera, la lista de paraísos fiscales queda compuesta por 24 territorios, frente a los 48 que aparecían en el listado anterior. De esos 24, 19 ya figuraban como paraísos fiscales, de forma que se han incorporado 5 nuevos territorios. Estos son: Guam; Islas Turcas y Caicos; Palaos; Samoa y Samoa Americana.