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Vega Asesores
Figura del falso autónomo

Figura del falso autónomo

Un falso autónomo es un trabajador que está dado de alta como autónomo a pesar de cumplir con las características propias de un trabajador asalariado.

Las empresas se valen de esta figura para no tener vinculación alguna con los trabajadores, pues la relación que existe es mercantil y no laboral, de esta manera se ahorran tener que pagar la cotización a la Seguridad Social de cada persona trabajadora. El trabajador no cuenta con un contrato laboral y con una nómina, sino que cobra su trabajo a través de la realización de facturas para la empresa

Al no existir vinculación alguna con la entidad a través de un contrato de trabajo, los trabajadores ven mermados muchos de sus derechos.

¿A qué sectores afecta más esta figura?

En un principio se daba sobre todo en transportes, si bien, luego se extendió a falsas cooperativas cárnicas y, posteriormente, se ha ido extendiendo a muchos sectores y es un fenómeno presente en profesionales de la Educación, compañías de seguros, repartidores y riders, fisioterapeutas, periodistas, comerciales o peluqueros.

¿Cuáles son las consecuencias de detectarse que una empresa opera con falsos autónomos?

Hasta ahora, las empresas que contrataban a los trabajadores como autónomos con contrato de prestación de servicios profesionales para la realización de recados, pedidos o micro tareas se enfrentaban a multas administrativas de más de 200.000 euros. Estaban reguladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y las imponía la ITSS. En muchas ocasiones, las empresas preferían pagar la multa y seguir incumpliendo la ley.

Con la modificación del artículo 311 del Código Penal, se añade el apartado 2º. Este establece que “serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 6 años y multa de 6 a 12 meses los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa”.

Las mismas sanciones siguen manteniéndose para “los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual”.

Hay que añadir que existen otros abusos graves por parte de los empresarios que podrían encajar en este tipo penal, y pasar a considerarse ilegales y ajenos al contrato de trabajo. Por ejemplo, y entre otros:

  • el fraude reiterado en las horas extras
  • la superación de la jornada en los contratos parciales
  • los contratos de becas o prácticas no laborales con el desempeño de funciones efectivamente laborales

El artículo 311 del Código Penal protege las condiciones mínimas exigibles e irrenunciables de la contratación laboral. Además, garantiza la indemnidad de la relación laboral mediante la sanción de las conductas que atenten de forma más grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras.