Como ya se venía conociendo, se ha publicado en el BOE el pasado día 10 de julio la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, (publicado el 1 de junio de 2021 y aprobado el pasado 30 de junio de 2021) cuya principal precursora es la actual ministra de Hacienda, María Jesús Montero.
Con este acto se culmina la tramitación parlamentaria de dicha normativa, pese a que su título pueda confundir, el contenido de este proyecto de Ley, recoge numerosas novedades que afectan a muchos contribuyentes en diferentes ámbitos del espectro tributario.
Se procede a detallar someramente las principales novedades introducidas, que son:
- Se modifica el límite legal permitido para pagos en efectivo reduciendo dicho límite, a los 1.000,00 euros, con la intención de que, con esta reducción se lleve a realizar la mayoría de las operaciones económicas por vía bancaria, facilitando el control tributario.
- Obligación de declarar las inversiones en criptomonedas, adaptándose así a las nuevas circunstancias del mercado y obligando a los inversores en este tipo de activos a llevar un control más exhaustivo de sus inversiones. El método que se ha elegido para cumplir con la nueva obligación, es a través, del modelo 720, modelo que se encuentra pendiente de conclusiones sobre la legalidad de su sanción máxima del 150%.
- Se incluye un nuevo valor de referencia de los bienes inmuebles, que sustituirá al valor real y que afecta directamente a la base imponible de impuestos como Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sucesiones y Donaciones y como no, en el Impuesto sobre el Patrimonio. Este criterio se trata de emplear el llamado Valor Referencia del Mercado (VRM), que a través de variables, permite al Catastro estimar un valor, que en ocasiones puede superar el valor real estimado por el contribuyente.
- Novedades en torno a las donaciones, dado que, se modifica el artículo 36 de la ley del IRPF. Dicha modificación incluirá que si se transmite el bien antes del fallecimiento del donante, se usará el valor y fecha de adquisición que constaban en la declaración del donante, de cara a calcular el efecto patrimonial en el IRPF. Con esto, se perjudica este tipo de operaciones porque si el donatario (el que recibe el bien) vende el bien se tomará como valor de adquisición los que correspondían al donante (el que transmite el bien) que serán más antiguos y por consiguientes más bajos que los actuales, siendo la diferencia entre ese valor de adquisición y el valor de transmisión más amplia y tributando el donatario por dicha diferencia en sede de su IRPF en el año de la venta.
Estas entre otras, son las principales novedades que introduce la normativa y que, como se aprecia afecta a todos los contribuyentes no limitando su aplicación a los hechos constitutivos de fraude como podría pensarse.
Si tiene alguna duda o le afecta alguna de estas novedades no dudes en contactar con nosotros.