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La ineptitud del trabajador por incapacidad sobrevenida

La ineptitud del trabajador por incapacidad sobrevenida

La ineptitud del trabajador por incapacidad sobrevenida se produce cuando éste deja ser capaz de desarrollar las principales tareas de su profesión por un evento limitante permanente y ajeno a éste que se produce con posterioridad a su contratación.

Ello se encuentra recogido en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores como una causa objetiva de la extinción de la relación contractual.

Pero ¿quién es el encargado de determinar que el trabajador se ha vuelto incapaz para desarrollar su actividad?

Históricamente, el informe que determina la ineptitud sobrevenida del trabajador se viene realizando por los servicios médicos de las empresas de riesgos laborales contratadas por las empresas. Si dicho informe concluía que el trabajador no se encontraba capacitado para seguir desarrollando su profesión, la empresa procedería al despido objetivo del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores.

Por su parte, el trabajador tendría derecho a impugnar el despido objetivo por ineptitud sobrevenida siempre que tenga la capacidad de probar en sede judicial que el informe elaborado no se ajusta a la realidad y que éste sí que puede desarrollar las actividades esenciales de su profesión.

Así mismo, de conformidad con la reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta de lo Socia, Sentencia 177/2022 de 23 de febrero, cuando el trabajador venga de estar en una situación de incapacidad temporal y le haya sido denegada la incapacidad permanente para el ejercicio de su actividad, la empresa tendrá que probar mediante informe médico suficiente cuáles son las causas que impiden que el trabajador desarrolle sus labores esenciales y que, por lo tanto, proceda el despido objetivo por ineptitud sobrevenida.

De lo contrario, el trabajador no tendrá que aportar prueba en contrario y le bastará simplemente con impugnar el despido por no estar debidamente fundamentado de conformidad con el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores.

Para más información, no dude contactar directamente al departamento laboral de Vega Asesores llamando al número de teléfono 928 22 88 36 o al correo electrónico laboral@vegaasesores.com