El Real Decreto-Ley 24/2020 establece nuevas medidas de apoyo a los autónomos a partir del 01 de julio de 2020.
A partir de esa fecha el autónomo que solicitó en su día prestación de cese a la mutua correspondiente, tendrá dos opciones a elegir:
Exoneraciones de cuotas:
- julio: 100%
- agosto: 50%
- septiembre: 25%
Acogerse a estas exoneraciones implica la finalización de prestación de cese de autónomo a 30 de junio de 2020.
Prestación de cese de autónomo: Podrán pedir prórroga de prestación los autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
- no tener cumplida la edad de jubilación
- tener cotizados al menos 12 meses
- estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas respecto a sí mismo y a sus trabajadores
- Reducción de facturación del 75% en el tercer trimestre del 2020 en relación al tercer trimestre del 2019 con las siguientes limitaciones:
- Rendimientos netos en el trimestre inferiores a 5818,75 €
- Rendimiento neto mensual inferior a 1939,58 €
Acogerse a la prestación implica el pago íntegro de la cuota de seguridad social correspondiente.
La Mutua a quien se solicite la prórroga comprobará a posteriori si se cumplen los requisitos de facturación, debiendo devolver la prestación íntegra recibida aquellos autónomos que se hayan excedido en cuantía de facturación y rendimiento neto.
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