El pasado 18 de junio de 2021 se ha aprobado el modelo 179, la declaración informativa trimestral de la cesion de uso de viviendas con fines turísticos. Acceso directo a la Orden aquí.
¿Quiénes están obligados a presentar dicha declaración?
Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos
Se entiende por cesión de uso de viviendas con fines turísticos la cesión temporal de uso de la totalidad o parte de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione y realizada con finalidad gratuita u onerosa.
Quedan excluidos de este concepto:
- Los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal.
- Los alojamientos turísticos que se rigen por su normativa específica. A estos efectos no tendrán la consideración de excluidos "La cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística" (artículo 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos) con independencia del cumplimiento o no del régimen específico derivado de su normativa sectorial al que estuviera sometido.
- El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
- Los usos y contratos del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. a) El uso de las viviendas que los porteros, guardas, asalariados, empleados y funcionarios, tengan asignadas por razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten. b) El uso de las viviendas militares, cualquiera que fuese su calificación y régimen, que se regirán por lo dispuesto en su legislación específica. c) Los contratos en que, arrendándose una finca con casa-habitación, sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio la finalidad primordial del arrendamiento. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la legislación aplicable sobre arrendamientos rústicos. d) El uso de las viviendas universitarias, cuando éstas hayan sido calificadas expresamente como tales por la propia Universidad propietaria o responsable de las mismas, que sean asignadas a los alumnos matriculados en la correspondiente Universidad y al personal docente y de administración y servicios dependiente de aquélla, por razón del vínculo que se establezca entre cada uno de ellos y la Universidad respectiva, a la que corresponderá en cada caso el establecimiento de las normas a que se someterá su uso.
Tendrán la consideración de intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario del uso, ya sea a título oneroso o gratuito (inmobiliarias, intermediarios en viviendas vacacionales, etc). En particular, tendrán dicha consideración las personas o entidades que, constituidas como plataformas colaborativas, intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información en los términos a que se refiere la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de que se impongan condiciones a los cedentes o cesionarios tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.
¿Cuál es el plazo de presentación?
La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiera la declaración.
¿Cuando se presenta la declaración correspondiente al segundo trimestre del ejercicio 2021?
El plazo de presentación de la declaración correspondiente a los días de cesión correspondientes al segundo trimestre del ejercicio 2021 se realizará en el mismo plazo aplicable al tercer trimestre de dicho ejercicio, desde el día 1 de octubre hasta el 2 de noviembre de 2021.
Lo expuesto anteriormente, será de aplicación en relación con las cesiones de uso de viviendas con fines turísticos realizadas a partir del 26 de junio de 2021, y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
Si realiza este tipo de operaciones y necesita ayuda con la cumplimentación de dicha declaración, no dude en ponerse en contacto con nuestro departamento fiscal. ¡Estaremos encantados de ayudarle!