El pasado 27 de enero de 2022, era publicada la sentencia de la Sala Primera del Tributan de Justicia de la Unión Europea, en adelante, TJUE, acerca del asunto C-788/19. ¿Qué significa esto? Y ¿en qué influye a los contribuyentes? Procedemos a comentarlo.
ANTECEDENTES
Ya en el año 2017, el día 15 de febrero, la Comisión Europea emitió dictamen motivado en el que declaraba incompatible con la normativa de la Unión Europea, ciertos aspectos de las obligaciones impuestas a los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero a través del modelo 720. Con especial hincapié en su sistema sancionador y la imprescriptibilidad de las mismas lo que suponía sanciones desproporcionadas sobre unos rendimientos totalmente imputados.
España no cedió en este aspecto alegando que el modelo 720 nacía por la necesidad de obtener información acerca de sus residentes fiscales, dado que, deberían de tributar en España por la totalidad de sus rendimientos y bienes, es decir, tanto los radicados en España como fuera de ella, alegando que no era suficiente la información que se intercambia con otros países de la Unión Europea.
ACTUALIDAD
Por ello, se eleva el asunto ante el TJUE, cuyo examen determina lo siguiente:
I.- Determina el incumplimiento por parte de España de las obligaciones que le son de aplicación, en cuanto a la libre circulación de capitales. Al haber legislado que el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación de informar tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción. Lo que supone per se, la vulneración de un derecho fundamental del contribuyente como es la seguridad jurídica, dado que, nunca podría dar por zanjado el asunto alegando la prescripción, excediendo todo ello, lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales necesarios para luchar contra el fraude y la evasión fiscal.
II.- En la misma línea arremete contra el sistema sancionador por el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo con una multa del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero, multa que puede acumularse con otras de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitido, incompletos, inexactos o falsos, lo que lleva a esta sanción a ser extremadamente represiva, dando lugar a sanciones que pueden superar las cantidades de los propios bienes o derechos sitos en el extranjero, lo que constituyen un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales.
III.- Ha declarado que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.
CONSECUENCIAS DE LA SENTENCIA DEL TJUE
Esto supone que el modelo 720 por su sistema sancionador, se encontraba de facto anulado, obligando al legislador español a modificar la norma si deseaba continuar con esta declaración, para ello, ha aprovechado la tramitación ha aprovechado la tramitación parlamentaria en el Senado del Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas (procedente del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo), para incorporar una serie de enmiendas para adecuarlo a la legalidad europea, siendo éstas las isguientes:
PRIMERO: Derogar expresamente las disposiciones adicionales primera (régimen sancionador en supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas) y segunda (imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas) de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
SEGUNDO: Modificar la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria, relativa a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, para suprimir el régimen sancionador especifico que regulaba por el incumplimiento de la obligación de información y establecer la obligación de información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
TERCERO: Modificar el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referido a las ganancias patrimoniales no justificadas, para suprimir todo lo relativo a la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
CUARTO: Suprimir en el artículo 121 (bienes y derechos no contabilizados o no declarados: presunción de obtención de rentas) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades su apartado 6, que regulaba la imprescriptibilidad por la no presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero.
QUINTO: Prever que la entrada en vigor de estas modificaciones sea al día siguiente de la publicación en el BOE de la norma.
El Pleno del Senado, en su sesión celebrada el 16 de febrero, ha aprobado las enmiendas relativas al modelo 720 y el texto del citado Proyecto de Ley se remitirá nuevamente al Congreso de los Diputados para su aprobación definitiva.
Por todo lo anterior, se prevé la publicación de esta norma antes de que comience el mes de marzo por lo que, se mantendrá las obligaciones de presentación del modelo 720, con las novedades acerca de los criptoactivos.