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Modelos 210 - Tributación No Residentes con Inmuebles en España

Modelos 210 - Tributación No Residentes con Inmuebles en España

El presente post tiene como objeto aclarar las obligaciones tributarias que tienen en España aquellas personas físicas o jurídicas NO residentes en territorio español que poseen un inmueble sito en España.

CASO 1: Soy propietario/a de un inmueble en España y lo utilizo para mi uso y disfrute

En este caso, SÍ estarías obligado a tributar en España. Dicha tributación se realizaría a través de la presentación de un modelo 210 anual (cada año) en la que la base imponible sería el 2% del valor catastral del inmueble o el 1,1% en el caso de inmuebles con valor catastral revisado en los últimos 10 años. A dicha base imponible se aplicará el 19% o 24% dependiendo de si eres residente de la Unión Europea o no. 

El plazo para presentar dicho modelo 210 de imputación de renta inmobiliaria vence el 31 de diciembre de cada año, siendo el plazo de vencimiento de domiciliación el 23 de diciembre, en relación con el periodo impositivo del año anterior. 

CASO 2: Soy propietario/a de un inmueble en España y lo alquilo durante todo el año

En este caso, SÍ estarías obligado a tributar en España. Dicha tributación se realizaría a través de la presentación de modelos 210 trimestrales (cada trimestre).

  • Residentes en la UE. La base imponible se calculará teniendo en cuenta los ingresos y descontando los gastos deducibles. A dicha base imponible se aplicará el 19%.
  • No residentes en la UE. La base imponible se calculará teniendo en cuenta exclusivamente los ingresos. A dicha base imponible se le aplicará el 24%. 

El plazo para presentar dicho modelo 210 trimestral de rendimientos inmobiliarios serán los 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 20 de enero. 

CASO 3: Soy propietario/a de un inmueble en España y lo alquilo durante parte del año y lo utilizo para mi uso y disfrute algunos meses

En este caso, SÍ estarías obligado a tributar en España. Dicha tributación sería un combinado de las dos anteriores, debiendo presentar modelos 210 trimestrales en aquellos trimestre en los que hayas arrendado el inmueble y un modelo 210 anual de imputación de renta inmobiliaria por los días que dicho inmueble no estuvo alquilado.

Los vencimientos serían los mismos que en los dos puntos anteriores.

¿Qué ocurre si mis gastos son mayores a mis ingresos de arrendamiento?

En este caso, no se podrá presentar la declaración trimestral del 210, si no que se tendrá que esperar a presentarla en enero del año siguiente (del 1 al 20 de enero), pues resulta una autoliquidación con resultado cero. 

¿Qué gastos puedo deducirme en el alquiler?

Los gastos previstos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que puedas acreditar que están relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que tienen un vínculo económico directo e indisociable con el arrendamiento de dicho inmueble. Cabe resaltar que los gastos anuales tales como IBI, basura, seguro de hogar, etc. deberán deducirse proporcionalmente por los días de ocupación del inmueble. 

¿Cómo puedo asgurarme de que cumplo con todas mis obligaciones fiscales en España?

En Vega Asesores somos expertos en la gestión fiscal de no residentes, no dudes en contactarnos y resolveremos todas tus dudas.