La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha supuesto la modificación de ciertos aspectos relacionados con la recuperación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de créditos incobrables.
Con efectos desde el pasado 1 de enero de 2023, las principales modificaciones atañen, por un lado, al periodo de que disponen las empresas para hacer los trámites de recuperación del IVA ingresado en la Hacienda Pública procedente de créditos que posteriormente resultan incobrables, que pasa de 3 a 6 meses; y, por otro lado, a la forma de reclamar el pago, que se flexibiliza.
Hasta el 31 de diciembre de 2022 los requisitos para recuperar el IVA de créditos incobrables eran los siguientes:
- Reclamar la deuda judicialmente o mediante requerimiento notarial.
- El transcurso de seis meses desde la fecha de devengo del IVA sin cobro del crédito, o de un año, en el caso de tratarse de Grande Empresas que facturasen más de 6.101.121,04 euros al año.
- Realizar la rectificación de las facturas impagadas y demás trámites necesarios en los tres meses posteriores a los seis meses o al año anteriormente mencionados, según correspondiese.
En cuanto a las modificaciones introducidas por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado, las principales son las siguientes:
- Se permite el cambio de la base imponible cuando se trate de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
- Cuando el destinatario moroso es un consumidor final, se rebaja el importe mínimo de la base imponible a partir del cual podrá realizarse la modificación de la base imponible: pasa de 300 euros a 50 euros IVA excluido.
- Se puede reemplazar la reclamación judicial o notarial previa por la reclamación del cobro practicada por cualquier medio que demuestre de manera fehaciente la práctica de la misma (por ejemplo, la practicada a través de un burofax).
- Se amplía el plazo para la recuperación del impuesto que pasa de tres meses a seis meses, a partir de la fecha en que el crédito se hubiera declarado incobrable.
Cabe señalar que esta última medida viene acompañada de un régimen transitorio para que los sujetos pasivos del IVA cuyos plazos de modificación no hubieran caducado a fecha de 1 de enero de 2023 puedan beneficiarse del nuevo plazo de 6 meses.
Para cualquier cuestión, en Vega Asesores estaremos encantados de poder ayudarle.