El 30 de diciembre de 2023 ha sido publicado la Ley 7/2023 de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad autónoma de Canarias para 2024. El referido texto introduce una serie de modificaciones tributarias, de las cuales nos centraremos en el Impuesto Indirecto Canario (IGIC)
Las novedades son:
- Tipo 0%. Se añade la sujección a este tipo a:
- Los servicios de transporte de viajeros o mercancías por vía marítima o área en una misma isla.
- Las entregas de bienes, prestaciones de servicios e importaciones de bienes con destino a la ejecución de un cortometraje (antes la norma solo se refería a los largometrajes).
- Las entregas de medicamentos veterinarios (definidos en el artículo 2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio) y de aparatos y complementos que por sus características objetivas solo se pueden destinar a suplir las deficiencias físicas de los animales.
- Las entregas de pañales para bebes y adultos y empapadores salvacamas.
- Determinados equipos médicos, aparatos y demás instrumental (incluidos en un anexo específico de la norma) como (i) las gafas, monturas para gafas y lentes de contacto graduadas, (ii) determinados dispositivos para el control de la diabetes, (iii) determinados dispositivos para el control de enfermedades discapacitantes, (iv) las bolsas de recogida de orina, absorbentes de incontinencia y otros sistemas para incontinencia urinaria y fecal, incluidos los sistemas de irrigación, y otros.
- Tipo reducido del 3%. Se añade la sujección a este tipo a:
- Las entregas de colchones.
- Las entregas de muebles incluidos en la división 31 de la de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Los servicios de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por veterinarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.
- Tipo reducido del 5%. Este nuevo tipo reducido será aplicable a las entregas de bebidas energéticas y bebidas refrescantes y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos. Se define como bebida energética todo líquido que contenga cafeína, cualquiera que fuera su origen, en una proporción superior a 150 miligramos por litro.
- Tipo general del IGIC (7%). Se aplicará el tipo general a las siguientes operaciones y productos que anteriormente estaban sujetas al tipo reducido del 3%:
- Los neumáticos y cámaras de caucho.
- Los colchones de caucho para camas de agua, gorros de baño y delantales de caucho, trajes de buceo y baño de caucho, artículos sexuales de caucho y prendas de látex.
- Los productos de plástico tales como envases y embalajes de plástico (clase 22.22), los productos de plástico para la construcción (clase 22.23) y otros productos de plástico incluidos en la clase 22.29 del NACE Rev.2.
- Los productos de madera destinados a la construcción incluidos en la clase 16.23 del NACE Rev.2.
Por otro lado, la producción de sillas de ruedas, su reparación o arrendamiento pasan de tributar del tipo cero al tipo general.
- Tipo especial del 20%. Quedan sujetas al tipo especial las entregas de labores del tabaco (salvo los cigarros y cigarritos). A tal efecto, se introduce como novedad una remisión expresa al concepto de labores del tabaco recogido en el artículo 4 de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas tributarias, incluidos los cigarrillos electrónicos desechables.
En último lugar, es modificado el régimen especial del pequeño empresario o profesional, siendo esta modificación de carácter formal eliminando el requisito de causar alta en el censo de empresarios o profesionales.