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Nueva fiscalidad para las criptomonedas

Nueva fiscalidad para las criptomonedas

El Ministerio de Hacienda ha sometido a trámite de información pública tres modelos de declaración de criptomonedas, se trata de los modelos 172,173 y 721, que habrán de ser presentados en el mes de enero del año siguiente a aquel a que se refiera la información que se declara.

Estos modelos se establecen para materializar las obligaciones que, con el objeto de fortalecer el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, establece la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

Modelos 172 y 173, a presentar por las empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptomonedas:

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal introduce dos nuevos apartados a la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el objeto de establecer la obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales, así como sobre las operaciones efectuadas con las mismas. Para declarar esta información se prevén los modelos 172 y 173 respectivamente.

En primer lugar, el proyecto de orden ministerial por la que se prevé la aprobación del modelo 172 dispone que estarán obligados a presentarlo aquellos que se mencionan en el apartado 1 del artículo 39 bis del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (RGAT).

Así, de acuerdo con el mencionado artículo “Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales respecto de las que salvaguarden las claves criptográficas privadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente”.

En segundo lugar, respecto de la obligación de informar sobre las operaciones efectuadas con las monedas virtuales a través del modelo 173, se establece en el proyecto de orden por la que se prevé la aprobación del mismo que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 39 ter del RGAT “Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligadas a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente”.

Como ya se ha mencionado, ambos modelos se encuentran en trámite de información pública hasta el 18 de julio de 2022, fecha en que finaliza el plazo para presentar observaciones. Asimismo, cabe destacar que los mencionados artículos 39 bis y ter se introducen por el proyecto de real decreto por el que se modifica el RGAT, que se haya igualmente sometido a trámite de información pública hasta el próximo 8 de julio.

Modelo 721, a presentar por los particulares que operan con criptomonedas en el extranjero, así como por los beneficiarios, autorizados y apoderados:

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, introduce la obligación de informar acerca de la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero. Para declarar esta información se prevé el modelo 721, inspirado en el modelo 720.

De acuerdo con el proyecto de orden ministerial por la que se prevé que se apruebe el modelo 721, tendrán la obligación de presentarlo aquellos previstos en el apartado 1 del artículo 42 quater del RGAT. Dicho artículo dispone lo siguiente: “Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme a lo señalado en el último párrafo de este apartado, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año”.

Los particulares que operan con criptomonedas en el extranjero, así como los beneficiarios, autorizados y apoderados, habrán de reflejar en la declaración diversos datos, siendo alguno de ellos de difícil adquisición. Entre los detalles que habrán de incluirse en el modelo 721 se encuentran los siguientes:

  • Datos del declarante: número de identificación fiscal; su nombre y apellidos, así como su dirección y número de teléfono
  • Datos de la persona o entidad que proporcione servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales: el nombre y apellidos, razón social o denominación completa, el código del país de residencia fiscal de la de dicha persona o entidad, el municipio, el código postal, la calle y el número
  • La clave pública vinculada a la moneda virtual objeto de declaración y que identifica el monedero electrónico del declarante en el que se encuentra la moneda virtual informada
  • Tipo de moneda virtual
  • Número total de unidades que se tenían al inicio del ejercicio, las recibidas, las enviadas y el número al final (correspondientes al saldo declarado a 31 de diciembre). Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, se informará del número de unidades correspondiente al día de la pérdida de dicha condición
  • Valor de la criptomoneda declarada situada en el extranjero, en euros
  • Cotización o valor utilizado
  • Saldo de las monedas virtuales a 31 de diciembre
  • Origen de la divisa
  • Fecha de registro inicial en la plataforma
  • Fecha de fin de la condición de declarante

Cabe igualmente señalar que de acuerdo con lo que señala la Agencia Tributaria se entenderá que las monedas virtuales se hayan ubicadas en el extranjero cuando la persona, entidad o establecimiento permanente que los custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, así como para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no tuviera obligación de declarar el IRPF o los impuestos sobre sociedades, patrimonio o renta de no residentes.

Es importante destacar que no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.

Por último, la declaración habrá de presentarse con carácter anual. Entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023 se prevé la presentación del modelo 721, con la información recabada hasta el 31 de diciembre de 2022. Es por ello que en Vega Asesores abriremos agenda de renta de criptomonedas en noviembre.

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