Los presupuestos generales del Estado, en su disposición final cuadragésima tercera, traen una nueva Moratoria en la cuota de la Seguridad Social.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de
la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la
Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social.
En el caso de empresas podrán aplazar cuotas cuyo devengo tenga lugar entre los meses de
diciembre de 2020 y febrero de 2021.
En el caso de trabajadores por cuenta propia entre los meses de enero a marzo de 2021.
Este aplazamiento tendrá las siguientes particularidades:
1.ª Interés del 0,5%.
2.ª Las solicitudes deben realizarse antes del día 10 de cada mes.
3.ª El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia
de los meses que comprenda.
4.ª La solicitud de este aplazamiento supone la presunción de estar al corriente en la seguridad social hasta que se dicte resolución.- ¡¡¡NOVEDAD!!!
4.ª El pago de este aplazamiento se realizará de la siguiente forma:
- en 4 meses por cada mensualidad solicitada.
- Total de 12 mensualidades si se aplazan todas las cuotas incluidas en esta disposición.
- El primer pago se realizará a partir del mes siguiente al que se haya dictado resolución
Si está interesado en solicitar la moratoria o desea más información, contacte con nostros