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Vega Asesores
Nueva prórroga Cese autónomos Junio 2021 a Septiembre 2021

Nueva prórroga Cese autónomos Junio 2021 a Septiembre 2021

Como anunciamos en el anterior post el Real Decreto Ley 11/2021 establece las nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, una vez establecidos los criterios de interpretación por la asociación de mutuas Vega Asesores procede a resumirlas. 

    Novedad.  Exenciones de cotizaciones para los meses de junio (90%), julio (75%), agosto (50%) y septiembre (25%).

    Serán gestionadas por la TGSS directamente. Lo más significativo es que sólo podrán acceder a ellas los autónomos que el 31 de mayo estuviera cobrando prestación de cese y ya no tengan derecho a ella. Los que estuvieran cobrando por suspensión de la actividad y los temporer@s se quedan fuera. 

    Prestación por suspensión de actividad. El cambio más significativo afecta a las presentaciones fuera de plazo pues ahora esto conllevará que tanto la prestación económica como la exoneración nazcan a partir del día 1 del mes siguiente a la solicitud. A cambio el porcentaje general de la prestación pasa del 50% al 70% (las familias numerosas ya no tienen un incremento del 20%), eso sí se mantiene que si 2 o más personas del núcleo de convivencia fueran beneficiarios de la misma prestación el porcentaje sería del 40% para cada uno. 

    Prorroga del cese de autónomo para los que vinieran percibiéndolo y “tengan carencia suficiente”.

    Los principales cambios afectan a los periodos de comparación para los requisitos económicos ahora son una pérdida de ingresos superiores al 50% comparando el 2º y 3er trimestre 2021 con el de 2019.

    Lo más complejo de esta prestación será el cálculo de la carencia para acceder a la prestación pues se puede acceder de forma directa si se tienen más de 12 meses de cotizaciones CATA no consumidas en prestaciones anteriores o a través de la prórroga de la POECATA III si ésta se cobró hasta el 31 de mayo y al reconocerse ésta se hubiera generado un derecho que finalizara más allá del 1 de junio.

     Prestación para los que no puedan acceder a ninguna otra prestación. Esta es la prestación que ha sufrido más cambios:

    Cambian los periodos de comparación para los requisitos económicos: ahora no pueden obtenerse unos ingresos en el 2º y 3er trimestre 2021 superiores a los habidos en el primer trimestre de 2020;

    Se elimina la exoneración de cuotas y se obliga a cotizar durante toda la prestación, si bien la mutua abonará al autónomo junto a la prestación económica el importe equivalente a la cuota de CC.

    En el caso de tener trabajadores a cargo, se exige estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social con ellos. 

    Cese para autónomos temporeros Los principales cambios en esta prestación son:

    La condición de temporeros se acredita estando de alta en el RETA / REMAR entre 4 y 7 meses durante 2010 y 2019  y exigiéndose que al menos 2 meses sean entre junio y septiembre.

    En cuanto a los requisitos económicos, se exige no tener unos rendimiento netos superiores a 6.650 € durante el 2º y 3er trimestre 2021.

    Como ven, las prestaciones se mantienen pero con diferentes modificaciones en función de la situación de cada autónomo, por lo que si es usted cliente de cuota del Dpto. Laboral de Vega Asesores o ha solicitado una prestación de cese de autónomos a través de nuestra asesoría, no se preocupe, estudiaremos su caso concreto y le informaremos puntualmente, si no es así y está interasado, contacte con nosotros.