La nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2022 ha resuelto que los consumidores afectados por cláusulas suelo no pueden ver mermado su derecho a recuperar la totalidad de lo pagado de más a las entidades financieras por aplicación de la excepción procesal de cosa juzgada. Dicha excepción ha sido aducida por el Tribunal Supremo para inadmitir a trámite numerosas demandas que solicitaban la revisión de sentencias firmes por medio de las cuales los afectados por cláusulas suelo recuperaron parte de las cantidades pagadas indebidamente.
Con anterioridad a dicha resolución, los consumidores solamente podían reclamar la cantidad íntegra de las cláusulas suelo si no lo habían hecho con posterioridad a la sentencia STS de 9 de mayo de 2013, sentencia que declaraba la nulidad de dichas cláusulas, pero que no permitía a los consumidores reclamar las cantidades pagadas indebidamente como resultado de las cláusulas suelo con carácter retroactivo.
La justicia europea ha confirmado que “la cosa juzgada, al privar al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la Directiva 93/13, puede hacer imposible o excesivamente difícil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad”.
Por todo lo anterior, aquellos consumidores que tengan recogidas cláusulas suelo en sus hipotecas podrán reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente desde el nacimiento del contrato hipotecario, con independencia de que hayan obtenido una sentencia firme anterior que concediera la devolución parcial.
Si es su caso, no dude en ponerse en contacto con Vega Asesores, donde le podremos informar sobre las vías de reclamación establecidas para exigir el pago de las cantidades indebidamente pagadas a las entidades financieras por cláusulas suelo.