El DECRETO ley 1/2021, de 28 de enero, por el que se adoptan medidas excepcionales para facilitar el pago de determinadas deudas tributarias, con entrada en vigor el 29 de enero de 2021 permite el aplazamiento extraordinario de las siguientes deudas en los términos siguientes:
- Aplazamiento SIN INTERESES de demora, hasta el día 20 de octubre de 2021, del ingreso de la deuda tributaria del IGIC y/o AIEM correspondiente al primer período de liquidación trimestral del año 2021. Dicha solicitud se presentará entre los días 1 y 20 del mes de abril 2021.
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Ampliación SIN INTERESES de demora, en 6 meses, de las fechas de vencimiento de pago de deudas tributarias aplazadas o fraccionadas. La solicitud deberá presentarse antes del vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos en el acuerdo, teniendo efectos sobre los plazos de pago no vencidos.
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Aplazamiento CON INTERESES de demora, de deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo por incumplimiento de un aplazamiento o fraccionamiento concedido anteriormente por la ATC, siempre que el plazo incumplido se produzca con posterioridad al 14 de marzo de 2020, que la deuda sea igual o inferior a 30.000€ o que, siendo superior, se hubiera dispensado al obligado tributario de la constitución de garantía, que no haya sido notificado el acuerdo de enajenación de bienes embargados. El plazo para la presentación de la solicitud de este aplazamiento vence el 19 de febrero de 2021.
- Ampliación hasta el 20 de octubre de 2021 del plazo de presentación de la autoliquidación de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a máquinas o aparatos automáticos que se devenguen el día 1 de enero de 2021.
Si estás interesado en solicitar alguna de estas medidas, no dudes en contactar con nosotros.