Si tu intención es firmar un nuevo contrato de alquiler, esta información te interesa.
El Real decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler afectará a los nuevos contratos firmados a partir del 6 de marzo.
Es el segundo decreto en la materia, tras el que estuvo vigente entre el 15 de diciembre y 24 de enero y que no subsistió por no conseguir su aprobación en el Congreso de los Diputados. Es por eso, que a expensas de la aprobación del presente decreto en la Cámara Baja, no se puede afirmar que éste sea el definitivo, pero el Gobierno cuenta con ello.
A continuación te exponemos las nuevas y más relevantes medidas:
- Contratos mínimos de 5 o 7 años
Se establece el periodo de prórroga obligatoria de 5 años salvo que el arrendador sea persona jurídica, en cuyo caso será de 7 años.
La prórroga tácita en los casos en los que llegada la fecha de vencimiento del contrato sin comunicación por ninguna de las partes, se prorrogará el contrato durante tres años más.
- Plazo de preaviso de no renovación de contrato
Aumenta el plazo a 4 meses para el arrendador y 2 meses para los inquilinos. Salvo en el caso de las anualidades de la prórroga de tres años, en el que el inquilino podrá no renovar avisando con un mes de antelación.
- Recuperación del piso por necesidad del arrendador
Las causas de necesidad que deba alegar el arrendador para recuperar la vivienda antes del plazo mínimo deberán constar en el contrato y especificarse cuál de ellas es la que se produce en el momento de la comunicación.
- Desahucios
Se notificará de oficio a los servicios sociales de desahucios a hogares vulnerables, quienes pueden pedir el aplazamiento de los desahucios en caso de vulnerabilidad de un mes para dueños personas físicas y tres meses para dueños personas jurídicas.
Se elimina también la posibilidad de los desahucios abiertos (sin fecha ni hora), obligando a informar del momento en el que se va a echar al arrendatario de su vivienda.
- Vivienda turística y comunidades de propietarios
Deberán ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitirse a lo establecido en la normativa sectorial turística de aplicación. Se permite la posibilidad de establecer límites a estas viviendas por mayoría cualificada necesaria (3/5) de las comunidades de propietarios, así como establecer cuotas especiales o incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda de hasta un 20% mayor.
Si las obras para mejorar la accesibilidad de discapacitados o mayor de 70 años cuestan menos de un año de cuota o son cubiertas en un 75% por ayudas públicas, los vecinos no se podrán negar a su realización.
- Fiscalidad
Se modifica el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, eliminándose la obligación de repercutir este impuesto a los inquilinos de las viviendas en alquiler social. Se abre, además, la posibilidad de que los municipios decidan bonificar el IBI en inmuebles de uso residencial que sean objeto de alquiler social o asequible hasta el 95%.
Se regula el recargo en el IBI de viviendas desocupadas que ya estaba establecido en 2002.
En el ITPAJD habrá un nuevo supuesto de exención aplicable a la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso habitual o permanente.
- Subrogación en caso de fallecimiento de inquilino
Se blinda la posibilidad de subrogación, en caso de fallecimiento del inquilino, en favor de determinados perfiles vulnerables (menores, discapacitados, mayores de 65 años.).
- Limitación de las subidas interanuales al IPC
Solo se podrá elevar el precio como máximo a lo que haya variado el IPC de un año a otro, protegiendo al inquilino y evitando subidas arbitrarias dentro del mismo contrato.
- Índices de precios
Se dispone la creación del índice estatal de referencia de precios, el cual podría ser usado por las comunidades para hacer política fiscal según los márgenes que ya marca la ley.
- Gastos de formalización y gestión del contrato
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán siempre a cargo del arrendador siempre que este sea una persona jurídica.
- Limitación de fianzas a 3 meses.
El máximo exigible por garantía adicional a la fianza de 1 mes, es el de dos mensualidades de renta más.
- Validez del contrato frente a terceros
En el caso de contratos de cinco y siete años, deberán ser respetados y válidos frente a terceros incluso en el caso de no estar inscritos en el registro de la propiedad. Siendo de aplicación esto a compradores de viviendas arrendadas.
Si necesitas más información al respecto, puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento Jurídico.